Orden INN/21/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial deCantabria el 24 de junio de 1998, establece en su artículo 14, que "los talleres artesanos yempresas artesanas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán acogerse a las distintas líneas de ayudas que pueda convocar la AdministraciónAutonómica para la instalación, ampliación, traslado o reforma del total o parte de la infraestructura y medios de producción".

El objeto de la presente Orden es establecer el cauce legal de dicho incentivo mediantesubvenciones a fondo perdido dirigidas a los talleres artesanos para la instalación, ampliación,modernización o traslado de sus infraestructuras y de sus medios de producción, estableciendolas bases reguladoras para su concesión.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)L 352, de 24 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión,de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado deFuncionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicadoen el DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) número 717/2014 de laComisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratadode Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y dela acuicultura, publicado en el DOUE L 190, de 28 de junio de 2014.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a lasnecesidades productivas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano, que se concederán por el procedimiento ordinario en régimen de concurrenciacompetitiva.

  2. El presente régimen de subvenciones se establece de conformidad con:

  1. El Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000 euros paratodas las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tresejercicios fiscales, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma deayuda de minimis o el objetivo perseguido;

    CVE-2016-5882

  2. El Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el DOUE L 352, de 24 dediciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 15.000 euros para todas las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres ejerciciosfiscales, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda deminimis o el objetivo perseguido;

  3. El Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativoa la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europeaa las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el DOUE L190, de 28 de junio de 2014, el cual establece un límite máximo de 30.000 euros para todaslas ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayudade minimis o el objetivo perseguido.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas,sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creaciónartística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación)del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden IND/32/2005, de29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005. Deberánestar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividaddel impuesto sobre actividades económicas, salvo las de nueva creación, que lo deberán estaren la fecha de justificación de la actividad o proyecto subvencionado.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio,de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos ytalleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a la utilización de los fondospara los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas enel artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las condiciones generales y particulares recogidas en la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 3 Inversiones subvencionables.
  1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

    1. La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.

    2. La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejerciciode la actividad.

    3. La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas.

  2. Se establece una inversión subvencionable mínima de 1.000 euros.

  3. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos.

  4. Las inversiones subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución queestablezca la orden de convocatoria. En consecuencia las inversiones y gastos subvencionadosdeben estar facturados y pagados íntegramente dentro de este plazo.

  5. No se considerarán subvencionables:

    - Los vehículos.

    - Los tributos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastosnotariales y regístrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable.

    - Los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras y los gastos de administración.

    - El I.V.A., excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensaciónmediante la aportación de certificado de exención del I.V.A. expedida por la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

    - Aquellas inversiones en las que cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipeo empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudieraderivarse autofacturación.

  6. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que se adquiera el activo altérmino del contrato de arrendamiento, quedando excluidos la obra civil y los locales.

  7. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad queconstituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por si mismode la actividad subvencionada.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar, plazo y documentación.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicacióndel extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o surepresentante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelooficial que figura como Anexo I, el cual será facilitado por el Servicio de Fomento de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo o podrá conseguirse en...

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