Orden INN/27/2016, de 4 de julio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5,otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, así como facilitar la adaptación de los establecimientos turísticos a las directrices contenidas en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior,así como en la normativa estatal y autonómica aprobada para su trasposición al ordenamientojurídico interno, tanto desde una perspectiva general como en el específico ámbito del turismo.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013.

Con fecha 17 de mayo de 2016 se publicó la Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismoy empresas de turismo activo y siguiendo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la convocatoria de la línea desubvenciones para el año 2016.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f)de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitivapara el año 2016, las subvenciones:

    1. A las empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y ActividadesTurísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes cuyo establecimiento, objetode la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, ycampamentos de turismo.

    2. A las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    CVE-2016-6525

  2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/14/2016, de 29 de abril(BOC de 17 de mayo de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes,cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo.

  3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden estará sujeta a las siguientesreglas de compatibilidad:

    1. Para la misma inversión subvencionada:

      - Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedentedel Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

      - Será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente deotras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite deintensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria.

    2. Para otras ayudas concedidas a la misma empresa será de aplicación lo dispuesto en elReglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a laaplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a lasayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 dediciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000,00 € para todas las ayudasde minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayudasolicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

    1. Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas ojurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio dela Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentosde turismo, con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, y cumplanlos requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo deCantabria.

    2. Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y ActividadesTurísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria conanterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, y cumplan los requisitosestablecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.

  2. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momentola Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el AnexoI del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que sedeclaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaciónde los artículos 107 y 108 del Tratado, según el cual, la categoría de PYME está constituida poraquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anualno excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones deeuros.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación y cuantía de las ayudas.
  1. La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.432A.771de los presupuestos generales de la CA Cantabria para el 2.016, por una cuantía máximade 262.300 euros.

  2. El importe de la subvención será igual al 30% del importe de la inversión subvencionada,conforme al Mapa español de ayudas regionales para 2014-2020, aprobado mediante Decisiónde la Comisión Europea de 21 de mayo de 2014, y en ningún caso superará la cantidad de 40.000 €.

En su caso, la subvención podrá ser cofinanciada por la Unión Europea con recursos

del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Cantabria 2014-2020. Por ello laconcesión de la subvención y su aceptación por parte del beneficiario supone, además, automáticamente, su conformidad a ser incluido en la lista pública de beneficiarios que se recogeen el artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión Europea, de 8de diciembre de 2006, mediante la publicación electrónica o por otros medios, de una listapública de beneficiarios, con los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicosasignados a las mismas. 3. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidada que se refiere la presente convocatoria de subvenciones se considerará realizada mediantela presentación de las facturas justificativas de las inversiones y de sus justificantes de pagojunto con la solicitud, o bien en la subsanación de la misma, de conformidad con lo establecidoen el apartado 5 del artículo 4 de la Orden INN/14/2016. 4. Una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a lapersona física o jurídica beneficiaria. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por la persona física o jurídica beneficiaria en la instancia de solicitud. 5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona física o jurídica beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o sehaya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientrasno se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio. En caso contrario, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados decumplimiento. 6. La persona física o jurídica interesada podrá presentar la renuncia a la subvención,siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceras personas interesadas en lacontinuación...

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