ORDEN 9/2016, de 11 de julio, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
Artículo 1 Objeto y ámbito
Artículo 2 Acciones subvencionables
Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas
Artículo 4 Requisitos generales de los beneficiarios
Artículo 5 Compatibilidad con el Mercado Común: requisitos y exclusiones
Artículo 6 Obligaciones generales de los beneficiarios
Artículo 7 Presentación de solicitudes, documentación y plazos Artículo 8

Procedimiento y criterio para la concesión de las ayudas Artículo 9. Tramitación y Resolución.

Artículo 10 Resolución de incidencias
Artículo 11 Concurrencia de ayudas y subvenciones
Artículo 12 Control de las ayudas
Artículo 13 Destinatarios finales
Artículo 14 Unidades de Apoyo a la actividad profesional: concepto, composición y constitución
Artículo 15 Subvenciones, cuantía e incompatibilidades
Artículo 16 Justificación y pago
Artículo 17 Reintegro de las ayudas concedidas y procedimiento de reintegro
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera Normativa de aplicación Disposición adicional segunda. Concepto de «personas con diversidad funcional», personas con «diversidad funcional severa» y modo de acreditación
Disposición adicional tercera Repercusión presupuestaria
Disposiciones finales
Disposición final primera Facultades de ejecución Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su artículo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la Administración autonómica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el fomento activo de la ocupación.

La Generalitat, dentro de su ámbito competencial en material de fomento de empleo, viene llevando una política coordinada para la inserción laboral de personas con diversidad funcional, no solo en centros especiales de empleo (en adelante CEE), sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de trabajadores/as de aquellas a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de diversidad funcional, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba refunde, regulariza, aclara y armoniza tres leyes fundamentales: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no dis-

criminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

De acuerdo con dicho Real Decreto Legislativo 1/2013, «los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.»

La regulación jurídica de los CEE viene establecida en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y las ayudas destinadas a la contratación de personal de ajuste personal y social de los trabajadores/as con diversidad funcional, viene recogidas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

La tramitación de la presente orden reguladora de las bases que han de regir la concesión de las ayudas para la creación y/o mantenimiento de las unidades de apoyo se efectúa de manera paralela a la tramitación de la orden reguladora de las bases que rigen la concesión de ayudas salariales y de adaptación de trabajadores/as con diversidad funcional, en CEE de la Comunitat Valenciana, ya que sin personal de apoyo, las ayudas destinadas a la contratación o mantenimiento de puestos de trabajo para trabajadores/as con diversidad funcional severa, pierden efectividad.

El acceso de las entidades beneficiarias a las ayudas y bonificaciones correspondientes al empleo protegido, pasa necesariamente por la previa calificación administrativa de dichas entidades como CEE y su inscripción en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, cuyas competencias de registro, financiación, seguimiento y control fueron transferidas a la Comunitat Valenciana mediante el Real Decreto 286/1985, de 23 de enero.

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la normativa reguladora de los CEE, y a la espera de las modificaciones y/o actualizaciones pendientes de desarrollar por el ministerio con competencias en materia de empleo, se hace necesario incidir en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa actual, y concretamente en la condición de los CEE como entidades de tránsito de los trabajadores/as con diversidad funcional hacia la empresa ordinaria, así como de entidades prestadoras de los servicios de ajuste personal y social que requieran dichos trabajadores/as.

Para ello, y tanto para normalizar como actividad diaria de los CEE las tareas de orientación e inserción que permitan o faciliten el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario, como para clarificar qué debe entenderse por ajuste personal y social, que es una de las finalidades de los CEE, que justifican además su propia existencia, y cómo debe acreditarse la prestación de dichos servicios, se va a constituir una mesa técnica, integrada por representantes de las entidades sindicales y patronales más representativas, así como por la propia Administración a través de representantes del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), encargada de proponer, estudiar y aprobar el alcance de dichas obligaciones, contenido concreto y forma

de justificación, cuyo incumplimiento podrá suponer la revocación de la calificación y la baja en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana.

Dicha mesa técnica evaluará al mismo tiempo las posibilidades de redacción de un texto normativo que, con rango de decreto, regule la calificación administrativa de los CEE, así como las causas de descalificación de los mismos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, continuando con la política de aumento de la eficacia de las políticas activas de trabajo y de coordinación entre los servicios públicos de empleo nacionales y regionales, incluye la evaluación como aspecto reforzado de diseño, planificación, programación, ejecución y control de los resultados de las políticas de activación para el empleo.

El...

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