Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria y la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

MarginalBOE-A-2020-17342
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

En relación con el modelo 231 de Declaración de información país por país, la OCDE ha indicado que debe intercambiarse información sobre las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo, en el caso de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo de la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español. Este supuesto está previsto en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, donde se establece que, en este supuesto, las entidades obligadas a presentar informe país por país, presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria. De acuerdo con el anexo que se va a sustituir, no era posible comunicar a la Administración Tributaria tal circunstancia. Por esta razón, se ha considerado conveniente modificar el anexo de la Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país, para reflejar los cambios propuestos por la OCDE en el esquema de intercambio del informe país por país.

Por otra parte se modifica en esta orden, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para poder prever la posibilidad de pago mediante transferencia bancaria prevista en la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio en los supuestos, términos y condiciones que se desarrollen reglamentariamente.

Por último, se procede a la modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

El Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para declarar exento el ingreso mínimo vital. Por este motivo, es necesario modificar la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190, para incluir una nueva subclave, dentro de la clave «L» (rentas exentas), para consignar en el caso de que la renta satisfecha sea el ingreso mínimo vital.

Por otra parte, la necesidad de contar con información exacta para la concesión de la citada prestación no contributiva, ajustada a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, hacen necesaria una mayor desagregación al informar respecto de diversas prestaciones exentas satisfechas a los contribuyentes y que en el actual modelo 190 se consignan de forma agregada. Es el caso de las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o Entidades Locales para atender, con arreglo a su propia normativa, a colectivos en riesgo...

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