Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-18567
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1975/2008, de 28 noviembre, sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, ha modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, los artículos 86, 87 y 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con objeto de incluir, en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta de dicho impuesto, una reducción de dos enteros del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por los contribuyentes que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que, además, la cuantía total de sus retribuciones anuales sea inferior a 33.007,2 euros.

La incidencia de esta medida en el importe de las retenciones practicadas a partir del ejercicio 2009 ha motivado que el citado real decreto haya procedido también a dar nueva redacción al artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de incorporar en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados la información relativa a la comunicación por el contribuyente al pagador de sus rendimientos del trabajo de la circunstancia anteriormente señalada, esto es, que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que va a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto.

Junto a la necesaria adaptación a esta nueva exigencia de información, en el modelo 190 que ahora se aprueba se han incorporado también otros nuevos datos adicionales que permitirán a los obligados tributarios indicar la proporción, por entero o por mitad, en la que, en su caso, han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor a efectos de determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo a los que resulta aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto. Con ello se completa la información contenida en dicho modelo que tiene incidencia en la cuantía del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Las novedades mencionadas se recogen también en los nuevos diseños físicos y lógicos, que asimismo se aprueban en la presente orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo, en relación con los cuales cabe resaltar la ampliación a 500 del número de posiciones de que consta cada uno de los registros que se especifican en los diseños lógicos.

Por lo que se refiere a la regulación de la forma de presentación del modelo 190, en la presente orden se mantienen, en términos generales, las reglas y principios anteriormente vigentes, no obstante lo cual se han incorporado dos importantes novedades en esta materia.

En primer lugar, destaca el aumento hasta 5.000.000 del número de registros que pueden contener las declaraciones del modelo 190 que se presentan telemáticamente a través de Internet, lo que supone un considerable incremento del volumen de información que puede transmitirse por esta vía, limitada anteriormente a declaraciones con un máximo de 50.000 registros. De esta forma, la Administración tributaria adecua la capacidad de sus sistemas a la creciente utilización de Internet por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones, potenciando al mismo tiempo las ventajas que ofrece la utilización de este medio frente a otras formas de presentación. Todo ello, sin perjuicio del mantenimiento de la presentación telemática por teleproceso del modelo 190 en los términos anteriormente previstos.

En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, la presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador se restringe únicamente a aquellas declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros.

En el ámbito de la presentación telemática por Internet y de la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 190, se ha procedido también, al margen de otros ajustes puntuales, a reordenar las disposiciones relativas a ambos procedimientos con el propósito de mejorar la sistemática de la regulación de los mismos. En este sentido, se han recogido en dos únicos artículos todos los aspectos concernientes a la presentación telemática por Internet del modelo 190, incluidos los que se refieren a la presentación por terceros que actúen en representación del declarante, y se han reunido en un solo artículo todas aquellas cuestiones que guardan relación con la presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador.

Cabe destacar por último, en lo que respecta al modelo 190, la regulación que se efectúa en la presente orden de los diferentes cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las declaraciones con posterioridad a su presentación, ya se trate de los advertidos por los propios obligados tributarios o de los detectados por la Administración tributaria como consecuencia de los procesos de validación de la información contenida en las declaraciones presentadas.

Así, en el primer caso, se prevé que la subsanación de los errores u omisiones se realice mediante la presentación por los obligados tributarios de declaraciones complementarias o sustitutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, distinguiéndose, dentro de las declaraciones complementarias, las que incluyan nuevas percepciones no declaradas previamente y las que tengan por objeto la modificación o anulación de datos concretos de alguna de las anteriormente declaradas, a cuyo efecto se introducen las necesarias adaptaciones en la hoja-resumen del modelo 190 y se aprueba una hoja interior específica para las declaraciones complementarias mencionadas en último lugar que se presenten en la modalidad de impreso, al tiempo que se establece un procedimiento diferenciado para la presentación telemática de dicha clase de declaraciones complementarias a través de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

En el segundo caso, se establece un cauce específico para que, a través de la citada Oficina Virtual y cualquiera que hubiera sido la forma de presentación del modelo 190, los obligados tributarios puedan conocer y subsanar espontáneamente las anomalías detectadas por la Administración tributaria en las declaraciones presentadas con anterioridad al requerimiento formal a que se refiere el artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, haciendo con ello innecesario dicho requerimiento o limitando su objeto a los defectos de que adolezca la declaración presentada que no hayan sido previamente subsanados por este cauce.

Por otra parte, mediante la presente orden se modifican las condiciones para la presentación telemática por Internet de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, con la finalidad de que, en lo sucesivo, para efectuar dicha presentación se utilice exclusivamente el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas. Con ello se suprime el Número de...

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