Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2016
MarginalBOE-A-2016-12484
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en adelante, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), recoge modificaciones sustanciales en relación con las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas.

De este modo se hace eco de las conclusiones adoptadas en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, «Base Erosion and Profit Shifting» (el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) que se elabora en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y, en concreto, en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. Con base en ello, se introduce como novedad la información país por país, como instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Esta información será exigible para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 a través del modelo aprobado por esta Orden Ministerial.

En este sentido, en el Capítulo V «Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas» del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se distinguen dos tipos de obligaciones, las de documentación y las de información. En cuanto a la obligación de información se regulan, a su vez, dos obligaciones de información diferenciadas cuyos plazos de declaración son diferentes.

Por una parte, el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de aportar la información país por país, cuyo contenido se concreta en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto. El plazo para presentar esta información concluye transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo.

Por otra parte, el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que el contribuyente deberá incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. En base a esta habilitación, en la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se aprobaron dos cuadros informativos al efecto de cumplir con la obligación prevista en el citado artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto.

Asimismo, hay que mencionar la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad. La citada Directiva regula en el ámbito de la Unión Europea el informe país por país que los «grupos de empresas multinacionales»...

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