Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2016
MarginalBOE-A-2016-5529
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Para los períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero de 2015, ha tenido lugar una reforma global y completa de la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Esta reforma se concreta en la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley 27/2014) y en el desarrollo que de la misma se realiza con la aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en adelante Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

La aprobación de las citadas disposiciones normativas introdujo modificaciones que afectan a la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, de los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, por lo que resulta necesario aprobar nuevos modelos de declaración que se adapten a dichas modificaciones.

La Ley 27/2014, lleva a cabo una revisión global de toda la figura del Impuesto sobre Sociedades, que aunque sigue manteniendo la misma estructura que existía hasta ahora, en la que el resultado contable es el punto de partida para la determinación de la base imponible del impuesto, incorpora un gran número de novedades, entre las cuales merecen especial mención las que se exponen a continuación.

En relación con la imputación temporal, se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como en el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Respecto a los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, conjuntamente con la no deducibilidad ya introducida en 2013 en relación con los correspondientes a valores representativos del capital o fondos propios de entidades, se establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos, con la excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

Por un lado, se establece la no deducibilidad del deterioro de los valores de renta fija, dando una mayor consistencia a la norma. Y por otro lado, se establece la no deducibilidad del deterioro correspondiente a aquellos activos cuya imputación como gasto en la base imponible ya se realiza de manera sistemática.

En materia de deducibilidad de determinados gastos, la norma se hace eco de las recomendaciones realizadas por los organismos internacionales, incidiendo en la limitación a la deducibilidad fiscal de los gastos financieros. El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, reformó el tratamiento fiscal de los gastos financieros. La Ley 27/2014 prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración, de manera que la actividad de la entidad adquirida o cualquier otra que sea objeto de incorporación al grupo fiscal o reestructuración con la adquirente en los 4 años posteriores, no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición, con ciertas excepciones.

De esta manera, y con la finalidad de garantizar el adecuado control de las declaraciones presentadas, se ha aprovechado para desarrollar el cuadro de limitación en la deducibilidad de gastos financieros, regulada en el artículo 16 de la Ley 27/2014, en el modelo 200 y en el modelo 220, siguiendo la lógica del Impuesto y distinguiendo de esta manera, las distintas posibilidades que del mismo pueden derivarse.

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley 27/2014 presenta novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones. Esta documentación específica es objeto de desarrollo en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en el sentido que se indica posteriormente.

También es novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que hasta ahora venía definido por un 5 por ciento de participación o un 1 por ciento de participación para el caso de valores que cotizan en un mercado regulado. Con la Ley 27/2014, queda fijado en el 25 por ciento de participación.

Por otra parte, se modifica de forma sustancial el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas, destacando la posibilidad de aplicar dichas bases imponibles en ejercicios posteriores sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa del 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, admitiéndose, en todo caso, un importe máximo de 1 millón de euros.

De manera adicional, la extensión del plazo de compensación o deducción de determinados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción, se acompaña de la limitación a un período de 10 años del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada.

Otro aspecto novedoso de la Ley 27/2014 es el procedimiento para evitar la doble imposición, incorporándose un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminándose de esta manera en el ámbito internacional el requisito relativo a la realización de actividad económica, pero incorporándose un requisito de tributación mínima del 10 por ciento de tipo nominal. Este requisito se entiende cumplido en el supuesto de países con los que se haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

En relación con el tipo de gravamen del Impuesto, se introducen dos elementos novedosos. El primero consiste en la reducción del tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 25 por ciento. No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. El segundo consiste en la equiparación del tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, eliminándose de esta manera la escala de tributación que venía acompañando a este régimen fiscal y minorando el tipo de gravamen de estas entidades.

En materia de incentivos fiscales se pueden destacar tres cuestiones.

En primer lugar, desaparece la deducción por inversiones medioambientales.

En segundo lugar, se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios, sin perjuicio del régimen transitorio previsto Estos dos incentivos se sustituyen por uno nuevo denominado reserva de capitalización, y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto.

En tercer lugar, y...

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