Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2013-12385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, obliga a la Administración Tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, de forma que a través de los mismos los ciudadanos puedan relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

En consonancia con este precepto legal y con el respaldo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) ha venido dedicando en los últimos años una parte considerable de sus esfuerzos a explotar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, especialmente Internet, para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. En este contexto, los avances logrados han sido notables, especialmente desde la aprobación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, dictado en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por ello, desde que en el año 1998 se implantara por vez primera la presentación telemática de declaraciones, la Agencia Tributaria la ha potenciado al máximo, incrementando permanentemente las declaraciones y autoliquidaciones susceptibles de esta vía de presentación, de forma que actualmente gran parte de las mismas pueden o incluso deben ser presentadas por Internet.

En este ámbito debe destacarse, por su importancia, la aprobación de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, que vino a establecer como obligatoria dicha forma de presentación para los obligados tributarios que tengan la forma de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada, así como la aprobación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que vincula la posibilidad de domiciliar el pago de declaraciones y autoliquidaciones con la presentación telemática de las mismas. Asimismo, también hay que citar por ser especialmente relevante la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la cual se realizó un primer intento de sistematizar las formas y procedimientos de presentación de las declaraciones informativas y cuyas disposiciones mantienen su vigencia, en particular las que se refieren a la presentación por vía telemática a través de Internet de las declaraciones que contienen más de 10.000.000 de registros, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

En el ámbito de la presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas, la constante evolución de la tecnología asociada a Internet ha venido a demostrar las indudables ventajas que presenta la vía telemática frente a la utilización de otros medios, como son los modelos de presentación en papel, dado que permite evitar a los obligados desplazamientos, colas o esperas innecesarias, además de agilizar considerablemente la gestión de los tributos.

En consonancia con esta línea de actuación, es objetivo primordial de esta Orden reducir al máximo posible la presentación en papel de las autoliquidaciones y declaraciones informativas mientras se potencian nuevas vías de presentación como son las basadas en los sistemas de firma electrónica no avanzada definidos en la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria, así como la presentación de autoliquidaciones mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica (predeclaración) o, en el supuesto de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la declaración anual de operaciones con terceras personas de entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, mediante el envío de un mensaje SMS cuando haya sido obtenida por medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a través de su Sede Electrónica.

Por otra parte, con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación actual, evitando en lo posible la dispersión normativa existente, se considera imprescindible la aprobación de una nueva orden ministerial que, inspirada en la misma filosofía y basada en los procedimientos hoy en día aplicables, sirva en el futuro de marco de referencia estable en esta materia, estableciendo una serie de formas de presentación que se definen bien atendiendo a la naturaleza del obligado tributario, bien según el resultado final de la autoliquidación o bien según las características especiales de la declaración informativa.

A pesar del carácter general de esta Orden, no va a abarcar a todas las autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, por ejemplo, van a quedar fuera de su ámbito las declaraciones aduaneras, las autoliquidaciones referentes a los Impuestos Especiales y las de los No Residentes (modelos 210, 211 y 213) por tener una normativa específica que amplía el ámbito obligatorio de su presentación electrónica por Internet. También quedan fuera las autoliquidaciones que se deben realizar sólo con carácter ocasional (modelos 308 y 309), las referentes a la tasa judicial (modelos 695 y 696), las declaraciones censales, así como las autoliquidaciones con competencia específica de gestión por las Comunidades Autónomas (por ejemplo la mayor parte de los modelos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y los referentes a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones).

Por último, en la Orden se van a describir detalladamente los lugares y los procedimientos y condiciones generales, en especial en las presentaciones electrónicas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR