ORDEN 13/2012, de 6 de junio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la realización de actividades culturales de fomento del hábito lector en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Turismo, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, de conformidad con la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana, tiene como uno de sus objetivos básicos el fomento de la lectura. Dentro de las principales líneas de actuación contempladas en los presupuestos de 2012 para alcanzar este objetivo se encuentra la realización de campañas planificadas para potenciar la lectura, estando en la actualidad vigente la campaña de fomento lector «Tria el Teu i Llig». En este marco de actuaciones se engloban las subvenciones a las entidades locales titulares de centros de lectura pública para contribuir a sufragar los gastos derivados de programas municipales de actividades culturales realizadas para fomentar el hábito lector en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Primero

Convocar ayudas destinadas a la realización de actividades culturales de fomento del hábito lector en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las que se rige, así como los modelos de los anexos I (solicitud), II (certificado del secretario o interventor), III (memoria del plan de animación lectora) y IV (modelo de domiciliación bancaria) de la presente orden.

Segundo

El importe global máximo de las ayudas será de 41.605 euros y se abonará con cargo al presupuesto del año 2012 de la Generalitat, dentro de la aplicación presupuestaria 18.03.01.452.10.4 y de la línea T3180000 denominada «Ayudas para fomento de la lectura en bibliotecas y agencias de lectura municipales».

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se delega en la directora general de Patrimonio Cultural la facultad de resolver la concesión de estas subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Turismo, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Valencia, 6 de junio de 2012

    La consellera de Turismo, Cultura y Deporte, LOLA JOHNSON SASTRE

    BASES DE LA CONVOCATORIA

    Bases de la convocatoria de ayudas para la realización de actividades culturales de fomento del hábito lector en las bibliotecas y agencias de lectura públicas de la Comunitat Valenciana.

    Primera. Objeto

    1. Serán objeto de ayuda las siguientes actividades:

      - Talleres de animación lectora o escritora, campañas y juegos de animación lectora.

      - Hora del cuento y cuentacuentos.

      - Actividades y productos de márqueting bibliotecario. Guías de lectura y de novedades bibliográficas.

      - Concursos de lectores.

      - Premios literarios convocados y organizados por la biblioteca.

      - Tertulias literarias, conferencias de escritores y presentaciones de libros.

      - Actividades de dinamización lectora.

      - Programas de actuación biblioteca-escuela.

      Todas estas actividades deberán estar estrechamente relacionadas con la actividad de la biblioteca o de la agencia de lectura.

    2. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos:

      - La compra de libros, revistas o material audiovisual e informático (excepto si forman parte de premios de concursos, o están destinados a clubes de lectura o a talleres de animación lectora; en estos casos se deberá especificar en la memoria del plan de animación lectora).

      - Gastos corrientes de biblioteca.

      - Edición de libros.

      - Ferias del libro.

      - Bibliotecas temporales (bibliopiscinas, biblioplayas, biblioparques...).

      - Proyecciones de películas o representaciones teatrales.

      Segunda. Gastos subvencionables

      Estas ayudas contribuirán a la financiación parcial, hasta el máximo del 50%, de los gastos ocasionados en la realización de actividades culturales de fomento del hábito lector que realicen los beneficiarios previstos en la base tercera. Las actividades a financiar habrán sido realizadas entre el 1 de enero de 2011 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

      Tercera. Requisitos de los beneficiarios

    3. Podrán solicitar estas ayudas todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Así mismo también podrán solicitar estas ayudas las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que concurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para ser beneficiario de la subvención reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que no se encuentren, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      Cuarta. Régimen normativo de estas ayudas

    6. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo

      22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    7. Serán de aplicación las presentes bases reguladoras de esta convocatoria. En lo no contemplado en estas bases, será de aplicación la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de Creación del Registro Telemático de la Generalitat y Regulación de las Notificaciones Telemáticas de la Generalitat.

    8. Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo

      7.4 en relación con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    9. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

      Quinta. Plazo de las solicitudes y documentación que hay que presentar

    10. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

    11. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    12. En los supuestos de imposibilidad...

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