ORDEN FORAL 88/2021, de 21 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 128 - 2 de junio de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 88/2021, de 21 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de negociados. Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Posteriormente, por Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de Direcciones Generales y mediante Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior hasta el nivel de Secciones.

Por ello, se hace preciso completar y adecuar la estructura y funciones del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior a nivel de Negociados.

El artículo 34.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto

SECCIÓN 1ª Artículos 1 a 3

Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

Artículo 1 Negociado de Cartería.

El Negociado de Cartería, adscrito a la Sección de Secretariado del Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La recepción, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

  2. El apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

  3. La recogida, clasificación, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

  4. La recogida y distribución del correo interno.

  5. El control de los objetos recibidos para su franqueo.

  6. La contabilización de los diferentes trabajos realizados.

  7. El control y coordinación del Acuerdo Marco como unidad gestora.

  8. La contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

  9. La atención y ayuda informativa a la ciudadanía y a las distintas unidades de la Administración respecto a los envíos realizados.

  10. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 2 Negociado de Gestión Jurídica de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa.

El Negociado de Gestión Jurídica de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, adscrito a la Sección de Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La elaboración de informes jurídicos para la mejora de la calidad normativa de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general.

  2. La redacción de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales de interés común para la Administración de la Comunidad Foral, que no sean de la competencia de otras unidades.

  3. El apoyo jurídico en los procedimientos de elaboración normativa.

  4. El impulso de las directrices de técnica normativa.

  5. El apoyo jurídico en el ámbito Derecho Civil Foral y en orden al fomento del Derecho Navarro en su conjunto.

  6. La gestión jurídica de los expedientes de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales.

  7. La gestión jurídica de las competencias relacionadas con la creación, modificación o extinción de los colegios profesionales.

  8. Cualesquiera otras funciones jurídicas que le sean encomendadas por el Servicio.

Artículo 3 Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, adscrito a la Sección de Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La gestión del Registro de las Asociaciones y de las Federaciones constituidas conforme a la legalidad vigente cuando las mismas desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1996, de 11 de noviembre.

  3. La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril.

  4. La tramitación de los expedientes de inscripción de los actos que deben acceder a dichos registros.

  5. El depósito de toda la documentación preceptiva vinculada con los actos inscritos en dichos registros.

  6. Dar publicidad de los asientos registrales y de la documentación depositada en dichos registros.

  7. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2ª Artículo 4

Servicio de Gobierno Abierto y Atención a la Ciudadanía

Artículo 4 Negociado de Información al Público y Registro General.

El Negociado de Información al Público y Registro General, adscrito a la Sección de Atención Ciudadana, tendrá la consideración de oficina de asistencia en materia de registros, y ejercerá las siguientes funciones:

  1. Todas las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las oficinas de asistencia en materia de registro.

  2. La atención y ayuda informativa a la ciudadanía a través de la oficina de información al público y registro general del Gobierno de Navarra.

  3. La atención y ayuda informativa a la ciudadanía y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

  4. La recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema registral.

  5. La codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

  6. Las operaciones de control y seguimiento de los apuntes registrales.

  7. La coordinación con los encargados del resto de oficinas de asistencia en materia de registro y registros auxiliares de los Departamentos y organismo autónomos.

  8. La asistencia para la expedición de certificados digitales y sistemas de identificación y firma digital.

  9. El Registro del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y gestión de su tablón de anuncios.

  10. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

  11. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 3ª Artículos 5 a 7

Sección de Boletín Oficial de Navarra

Artículo 5 Negociado de Gestión.

El Negociado de Gestión, adscrito a la Sección de Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La recepción de los documentos a publicar en el Boletín Oficial de Navarra y validación formal de los mismos, garantizando la integridad mediante la utilización de los sistemas tecnológicos que se consideren adecuados.

  2. La garantía de la autenticidad de los documentos publicados mediante la firma digital u otro sistema tecnológico que se considere adecuado.

  3. La clasificación de los anuncios y registro en el sistema interno con los datos y metadatos necesarios para la publicación.

  4. La atención y ayuda técnica a las distintas unidades de la Administración remitentes de anuncios en las distintas fases de la publicación.

  5. La atención y ayuda a la ciudadanía, especialmente en la búsqueda de información.

  6. El mantenimiento del sistema interno de gestión y archivo de los documentos originales.

  7. La potenciación de la simplificación administrativa, revisando periódicamente la adecuación de los procedimientos.

  8. La obtención de la información adecuada para la elaboración de informes relacionados con la actividad de recepción de documentos.

  9. La canalización de las necesidades de los recursos humanos y materiales del negociado.

  10. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 6 Negociado de Gestión Económica.

El Negociado de Gestión Económica, adscrito a la Sección de Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La gestión de los anuncios sujetos a tasa, envío de facturas, comprobación del pago, derivación a recaudación ejecutiva y envío de impagados al Boletín Oficial del Estado.

  2. La relación con las entidades colaboradoras para el cobro de las tasas.

  3. La gestión de compras, pagos y facturas de la asignación presupuestaria del Boletín Oficial de Navarra.

  4. La gestión y mantenimiento de las bases de datos de remitentes sujetos a tasa.

  5. La gestión de permisos para los envíos de documentos mediante CES o los sistemas corporativos de funcionalidad equivalente.

  6. La obtención de la información adecuada para la elaboración de informes relacionados con la actividad económica del Boletín Oficial de Navarra.

  7. Aquellas otras que se le encomienden dentro de su ámbito de actividad.

Artículo 7 Negociado de Producción y Difusión.

El Negociado de Producción y Difusión, adscrito a la Sección de Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La maquetación de los documentos originales a publicar, según las características formales establecidas para el Boletín Oficial de Navarra.

  2. La generación del boletín diario en castellano y en euskera, así como de los boletines extraordinarios que se considere necesarios.

  3. La generación de las separatas que tengan contenidos de especial interés.

  4. ...

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