DECRETO FORAL 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
PREÁMBULO

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 85/2019, de 14 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
  1. Corresponde al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a:

    –El apoyo a la Presidencia y Secretariado del Gobierno.

    –El Registro General.

    –La coordinación de políticas interdepartamentales y la coordinación jurídica y administrativa interdepartamental.

    –El Boletín Oficial de Navarra.

    –El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral.

    –El Derecho Civil Foral.

    –La coordinación y fomento del Gobierno Abierto y de la transparencia.

    –Los procesos electorales.

    –La propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública, incluida la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    –La seguridad pública: seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento; juego y espectáculos.

    –Las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

    –Las políticas de igualdad social de las personas LGTBI+.

    –Los estudios estratégicos.

    –Las políticas de participación ciudadana.

    –Las relaciones con el Parlamento y con otras Instituciones forales, autonómicas y nacionales.

    –La protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra.

    –La coordinación de la política informativa.

    –La atención ciudadana.

    –Los medios de comunicación social; presencia del Gobierno de Navarra en Internet y las redes sociales.

    –El desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad y promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creatividad y el emprendimiento de la juventud.

  2. El resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
  1. Al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    –Las de Secretario del Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, incluida la certificación de las decisiones adoptadas por el Gobierno.

    –Las que le atribuye el decreto foral por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    –La Portavocía del Gobierno de Navarra.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

    –Comisión de Coordinación del Gobierno de Navarra.

    –Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

    –Comisión de Protección Civil de Navarra.

    –Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Navarra.

    –Comisión de Seguridad Vial.

    –Consejo de las Policías de Navarra.

    –Comisión Foral de Evaluación.

    –Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra.

    –Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.

    –Consejo del Juego de Navarra.

    –Comisión Interdepartamental para la Transparencia y el Gobierno Abierto.

    –Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades.

    –Consejo Navarro de Igualdad.

    –Consejo Navarro LGTBI+.

    –Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

  4. Como unidad de apoyo político y técnico al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
  1. El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto.

    2. Dirección General de Función Pública.

    3. Dirección General de Interior.

    4. Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

    5. Instituto Navarro para la Igualdad.

    6. Instituto Navarro de la Juventud.

    7. Secretaría General Técnica del Departamento.

    8. Tribunal Administrativo de Navarra.

  2. El Organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública queda adscrito a la Dirección General de Función Pública y se regirá por lo previsto en sus Estatutos.

  3. La Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra queda adscrita al Instituto Navarro de Administración Pública, y se regirá por su propio Reglamento de funcionamiento aprobado por Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre.

  4. La Sección de Organización, Evaluación y Calidad de la Dirección General de Transformación Digital del Departamento de Universidades, Transformación e Innovación Digital queda adscrita al Servicio de Estructura, Organización de Puestos y Plantilla de Personal como Sección de Organización de Personal y Gestión de Presencia con las competencias que se detallan en el presente decreto foral.

  5. El Cuerpo de la Policía Foral de Navarra queda encuadrado en el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, adscrito a la Dirección General de Interior, y ejercerá las funciones que le atribuyen la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, así como la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, y se estructura en la forma que establece su normativa específica.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, así como el de cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento.

Artículo 5 Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, al cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento, conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material y funcional...

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