ORDEN FORAL 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 44 - 25 de febrero de 2021 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. La Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, estableció nuevas medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con una vigencia hasta el 30 de diciembre, incluido. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto número 189/2020, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Asimismo, mediante Orden Foral 64/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron, en sus mismos términos, las medidas establecidas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 205/2020, de 29 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Posteriormente, se volvió a prorrogar y modificar puntualmente a través de la Orden Foral 1/2021, de 13 de enero, de la Consejera de Salud, siendo ratificada judicialmente mediante Auto 3/2021, de 14 de enero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ratificó todas las medidas, salvo la prohibición de fumar en terrazas.

Mediante Orden Foral 2/2020, de 20 de enero, de la Consejera de Salud, se modificó la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en cuanto a medidas relativas a hostelería y restauración, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 8/2021, de 21 de enero, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 3/2021, de 26 de enero, de la Consejera de Salud, se prorrogaron de nuevo las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2021, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud. Esta orden foral fue autorizada judicialmente mediante Auto 10/2021, de 27 de enero de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Finalmente, la Orden Foral 4/2021, de 9 de febrero, de la Consejera de Salud, prorrogó de nuevo las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, con sus modificaciones, siendo autorizada judicialmente mediante Auto 18/2021, de 10 de febrero de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la tasa de nuevos diagnósticos en la última semana ha descendido a 68 casos por 100.000 habitantes.

La incidencia acumulada en el periodo del 30 de noviembre hasta el 27 de diciembre se mantuvo estable en un valor alrededor de 95 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, esta tendencia se rompió en la última semana del año, en el que los casos aumentaron un 34%, llegando la incidencia acumulada esa semana a 123 casos por 100.000 habitantes. A partir de esta fecha, la incidencia acumulada a los 7 días ha seguido presentando una tendencia ascendente, con datos de 169 y 218 y 249 casos por 100.000 habitantes en las semanas del 4-10, 11-17 y 18-25 de enero respectivamente, aunque ya con una pendiente de ascenso más suave. Tras el Decreto Foral de la Presidenta 3/2021 del 20 de enero en el que se entiende que las reuniones en el espacio privado quedan reducidas a los convivientes y la Orden Foral 2/2021 de la Consejera de Salud, también del 20 enero, en el que se prohíbe el consumo en el interior de la hostelería, rompió la tendencia ascendente y en la semana del 25 al 31 de enero y la del 1 al 7 de febrero la incidencia a los 7 días descendió a 233 casos y 181 casos por 100.000 habitantes respectivamente. Este descenso continuó la semana pasada, con una tasa de 96 casos por 100.000 habitantes, similar al periodo de diciembre, y ésta última que ha disminuido hasta 68 casos por 100.000 habitantes.

Los indicadores epidemiológicos de transmisión de enfermedad reflejados en la incidencia acumulada a los 7 días en población general y sobre todo en >64 años, han experimentado un descenso importante. También van descendiendo, aunque de manera más lenta, los niveles de ocupación hospitalaria tanto en camas de agudos como en camas UCI.

Esta semana, la circulación epidémica del SARS-CoV-2 ha seguido descendiendo en intensidad y ese descenso en la transmisión se continúa reflejando en un menor número de hospitalizaciones.

Este descenso continuo se puede explicar por las medidas más restrictivas que se adoptaron el 20 de enero, por la vuelta de las personas a su rutina tras el periodo vacacional y, en lo que hace referencia a las personas mayores, por la vacunación en el ámbito de centros sociosanitarios, además de otros elementos como una meteorología más favorable en la estación invernal.

Según el informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las cuatro últimas semanas disminuyen de forma progresiva y significativa las urgencias relacionadas con COVID-19 en los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las semanas del 18 y del 25 de enero de enero, 42 personas afectadas por COVID-19 precisaron ingreso en las UCI y solo se dieron 19 altas de pacientes con la misma patología, lo que produjo un incremento significativo del número de personas ingresadas en las UCI en relación con la infección por SARS-CoV-2. En las últimas tres semanas se ha invertido la tendencia, con una disminución significativa de ingresos diarios en las UCI, con solo 6-8 ingresos a la semana y sin ingresos en los últimos 4 días.

Los pacientes con COVID-19 en las UCI de Navarra pasaron de 14, el día 17 de enero a 36 el día 31 de enero. En el mes de febrero comienzan a disminuir las personas ingresadas por COVID-19 en las UCI de Navarra pasando a 23 el día 12 de febrero. Se estabiliza con fluctuaciones hasta los 22 ingresados a día de hoy, un nivel alto de ocupación de camas UCI por este motivo.

Dados los buenos indicadores en los que estamos, se pueden flexibilizar las medidas adaptándolas en su totalidad (incluyendo ámbito privado e interior de hostelería) al nivel de alerta alto en el que nos encontramos, de una manera gradual y con una monitorización estricta de la situación epidemiológica.

La presencia creciente de la variante inglesa, con una mayor transmisibilidad y una posible mayor letalidad, lleva a recomendar con más fuerza las medidas preventivas a mantener (utilización de mascarilla de manera adecuada, mantenimiento de la distancia física, elección de espacios bien ventilados, contacto con un limitado número de personas no convivientes, lavado de manos y autoaislamiento y consulta ante presencia de síntomas y/o signos compatibles con infección por coronavirus).

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad...

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