ORDEN FORAL 475/2014, de 10 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establecen normas para la presentación de facturas electrónicas dirigidas a órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Orden Foral 150/2014, de 16 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, establece el funcionamiento del Registro Contable de Facturas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. En el artículo 4.º de esa Orden Foral se obliga a los proveedores que utilicen el Registro Electrónico de documentos para enviar sus facturas a incluir un código de asignación contable suministrado por los gestores, de manera que las facturas se registren automáticamente, realizando las anotaciones contables que procedan, y se envíen directamente a la unidad encargada de su tramitación.

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, autoriza a los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública a expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, la Ley obliga a una serie de proveedores al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general que corresponda. Para ello, se obliga al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales a disponer de un punto general de entrada facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del punto general que proporcione el Estado.

El Gobierno de Navarra ha adoptado la decisión de adherirse a la utilización del punto general establecido por la Administración del Estado, y por consiguiente las facturas electrónicas dirigidas a la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos deberán presentarse a través de ese punto general. Ello obliga a señalar la forma en que se va a incorporar a la factura electrónica el código de asignación contable.

Por otra parte, la infraestructura de gestión existente en los centros docentes públicos no universitarios aconseja descargar de la obligación de presentar facturas electrónicas a los proveedores de bienes y servicios destinados a centros escolares, utilizando para ello el margen que autoriza la Ley 25/2013, de...

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