ORDEN FORAL 35/2020, de 17 de julio, de la Consejera de Salud por la que se dictan medidas en relación con los locales denominados “bajeras de ocio”, “piperos” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y se modifica la Orden Foral 34/2020 de 15 de julio, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 158 - 18 de julio de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 35/2020, de 17 de julio, de la Consejera de Salud por la que se dictan medidas en relación con los locales denominados “bajeras de ocio”, “piperos” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y se modifica la Orden Foral 34/2020 de 15 de julio, por la que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra. El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este Acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

En el punto 3.29 del citado Acuerdo se dispone que se permitirá el uso de los locales denominados “bajeras de ocio”, “piperos” o similares, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de las normas de desinfección e higiene de carácter general establecidas en el punto 2.2.1 del Anexo de este Acuerdo, y se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre las personas usuarias.

El punto quinto del citado Acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

En estos momentos, los datos reflejan que se está dando un aumento considerable de casos positivos en personas jóvenes en la Comunidad Foral de Navarra. Según los datos correspondientes a la semana del 13 de julio de 2020, las dos terceras partes de casos positivos por COVID-19, son personas entre 18 y 30 años, en el ámbito de las cuadrillas y de ocio nocturno.

El citado Acuerdo establece que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las...

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