ORDEN FORAL 329/2015, de 29 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento de base de Navarra.

SecciónIII - Consejo de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, que tiene por objeto la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Foral de Navarra, establece como objetivo en materia de política deportiva el impulso de la actividad deportiva de alto nivel (artículo 3 b).

Asimismo, su artículo 5 d) atribuye al Gobierno de Navarra la competencia consistente en regular la actividad deportiva de alto nivel de Navarra. Por su parte, el artículo 6.2 de la misma Ley Foral atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, en la actualidad constituida por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, la competencia de calificar el deporte de alto nivel de Navarra, así como la de supervisar y tutelar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra.

El capítulo IV del Título III de la Ley Foral del Deporte de Navarra regula la actividad deportiva de alto nivel. El artículo 20 define en qué consiste la actividad deportiva de alto nivel; el artículo 21 regula la actividad deportiva de alto nivel de ámbito navarro, atribuyendo al Gobierno de Navarra la facultad de regular las condiciones que den lugar a la calificación de los deportistas como de alto nivel atendiendo, entre otros, a criterios técnicos y deportivos; y, por último, el artículo 22 regula la promoción de la actividad deportiva de alto nivel de Navarra.

Por todo ello, en desarrollo de los preceptos citados, se dictó el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

El citado Decreto Foral regula el deporte de rendimiento de Navarra, estableciendo los distintos niveles que lo integran y los estamentos que componen cada uno de estos. Se contempla la existencia de cuatro niveles en el ámbito del Deporte de Rendimiento:

  1. El deporte de alto nivel.

  2. El deporte de alto rendimiento.

  3. El deporte de perfeccionamiento.

  4. El deporte de rendimiento de base.

    El Decreto Foral establece el procedimiento para obtener el reconocimiento y acreditación de la condición de deportista, técnico o técnica y juez o jueza de alto nivel, pero no regula el procedimiento para obtener el reconocimiento y acreditación de la condición de deportista, técnico o técnica, y en su caso, juez o jueza de deporte de alto rendimiento, de perfeccionamiento y de rendimiento de base.

    En relación con el deporte de alto rendimiento, de perfeccionamiento y de rendimiento de base, el artículo 4 recoge que el acceso al deporte de alto rendimiento en sus estamentos de deportistas, técnicos o jueces y al deporte de perfeccionamiento y de rendimiento de base, en sus estamentos de deportistas y técnicos, se realizará atendiendo al cumplimiento de los requisitos previstos en el citado Decreto Foral y se acreditará por parte de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra previa solicitud de la persona interesada.

    Resulta necesario por ello regular el procedimiento que permita a las personas interesadas solicitar el reconocimiento de su condición de deportista, técnico o técnica y, en su caso, juez o jueza de deporte de alto rendimiento, de perfeccionamiento y de rendimiento de base de Navarra.

    Contempla igualmente, en su artículo 9, que la condición de deportista, técnico o técnica y juez o jueza del deporte de rendimiento de Navarra se adquiere mediante resolución o certificado. Se estima oportuno, con la finalidad de facilitar el reconocimiento de la condición del deportista en el menor tiempo posible y su acceso a los beneficios que esta conlleva, contemplar los siguientes procedimientos:

  5. Con carácter general, que el reconocimiento de la condición de deportista, técnico o juez del deporte de rendimiento de Navarra sea certificada por el órgano de la Administración Deportiva que tenga atribuida esta competencia, actualmente la Sección de Administración y Gestión, previo informe del órgano de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral con competencias en materia de alto rendimiento, actualmente la Subdirección General de Deporte, en ambos casos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

  6. Específicamente que el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento, de perfeccionamiento o de rendimiento de base de deportistas que participen en las selecciones deportivas de Navarra o en programas de tecnificación, en ambos casos, aprobados y supervisados por la propia Administración, pueda ser aprobado por ésta de oficio. La Administración realiza en estos casos un previo control y seguimiento de los correspondientes deportistas, no siendo necesario que los mismos tengan que acreditar el cumplimiento de requisitos deportivos ya que su práctica deportiva se desarrolla bajo la supervisión y tutela de la Administración declarante de su condición.

    En relación con la simplificación del procedimiento a seguir por las personas interesadas en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, se promueve:

  7. La presentación de declaraciones responsables en el caso de los deportistas, al ser este un colectivo sobre el que en los medios generales de comunicación o en los medios de los agentes deportivos figura información sobre sus logros y participaciones deportivas.

  8. El uso de formularios de solicitud normalizados.

  9. La presentación de las solicitudes y documentación por vía telemática.

  10. La posibilidad de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra de reconocer de oficio la condición de deportista de alto rendimiento, de perfeccionamiento o de rendimiento de base de aquellos deportistas que cumpliendo los requisitos que establece el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, participen en las Selecciones Deportivas de Navarra o en programas de tecnificación, en ambos casos, aprobados y supervisados por la propia Administración.

    Por otra parte, el rendimiento deportivo, la obtención de resultados en las correspondientes pruebas deportivas en los ámbitos internacionales, nacionales o autonómicos, exige que se siga una actividad deportiva programada, controlada y supervisada, como así se prevé en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero. Por ello, procede clarificar y concretar los requisitos técnico-deportivos que determinen el acceso al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento o al deporte de rendimiento de base de Navarra y que vienen a constituir el presupuesto básico sobre cuyo cumplimiento descansa el correspondiente procedimiento de acceso y entre ellos:

  11. Qué se consideran programas de tecnificación y programas de selección.

  12. Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la condición de deportista de alto rendimiento cualificado.

  13. Qué se considerarán programas especiales de las federaciones deportivas de Navarra que permitan el acceso a la condición de deportista de perfeccionamiento.

  14. Quiénes forman parte de los programas de Jóvenes Talentos de Nivel A y B.

    La Disposición final primera del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, faculta al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

    En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales y por el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra,

    ORDENO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular el procedimiento para acceder al deporte de alto rendimiento, al deporte de perfeccionamiento y al deporte de rendimiento de base de Navarra.

  2. El acceso al deporte de alto rendimiento, de perfeccionamiento o al deporte de rendimiento de base exigirá cumplir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 5 del Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el Deporte de rendimiento y la relación de deportistas de Alto Nivel de la Comunidad Foral de Navarra y los requisitos técnico-deportivos previstos en el Anexo I de la presente Orden Foral que procedan en función del nivel del Deporte de Rendimiento de Navarra al que se solicite acceder.

Artículo 2 Solicitudes.
  1. Las solicitudes de reconocimiento de la condición de deportista, técnico o técnica y juez o jueza de alto rendimiento, de deportista y técnico o técnica de perfeccionamiento y de deportista y técnico o técnica de rendimiento de base de...

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