ORDEN FAM/43/2024, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases por las que se regula la acción concertada del servicio de atención temprana en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León configura el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública quedando definido, en su artículo 4, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Así mismo, dicha Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en su artículo 19, contempla la atención temprana, dirigida a niños con discapacidad o riesgo de padecerla, como una prestación esencial cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, será obligatoria su provisión y estará públicamente garantizada, con independencia de cuál sea el nivel de necesidades o el índice de demanda existente.

La Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León, bajo el principio de transversalidad, persigue una constante mejora en recursos y eficacia en todos los entornos por los que trascurre el ciclo vital de las personas donde los servicios sociales deben acompañar desde edades tempranas y apoyar ese itinerario, en el marco del reconocimiento de derechos subjetivos amparados por la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la propia Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

Por su parte, el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, actualizado por Orden FAM/4/2019, de 8 de enero, y la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, regulan la Atención Temprana dirigida a la población infantil hasta los tres años y de tres a seis, si no están escolarizados, cuando presenten o tengan riesgo de padecer un trastorno en su desarrollo, y a sus familias.

La Comunidad de Castilla y León apuesta por la Atención Temprana como un recurso de responsabilidad pública, en el abordaje global e integral de todos los ámbitos de desarrollo del niño, no sólo en los aspectos parciales del déficit o trastorno, con un papel protagonista de la familia en la identificación de sus necesidades e intereses, así como en la toma de decisiones, teniendo en cuenta sus contextos naturales de convivencia (hogar, ámbito escolar, entorno social...). La finalidad última es promover desde edades tempranas la autonomía personal y la participación social de los niños y niñas con discapacidad y/o dependencia o en situación de riesgo por alguna alteración en su desarrollo, así como el empoderamiento de las familias para construir una vida significativa conforme a sus proyectos de vida familiar. Por ello resulta clave la acción coordinada ente las Consejerías con competencias en materia de servicios sociales, sanidad y educación regulada

Martes, 30 de enero de 2024

por el Decreto 53/2010, de 2 de diciembre, de Coordinación Interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León y al que se da cumplimiento con la aprobación del correspondiente Protocolo de Coordinación por la Comisión de Secretarios Generales de la Junta de Castilla y León de fecha 26 de febrero de 2015.

Este enfoque se alinea con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado por Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por el que se establece la hoja de ruta para la mejora de la atención temprana en España sobre un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad e incluye un marco conceptual consensuado.

La atención temprana, en el marco de los servicios sociales, se presta a través del personal técnico de las Unidades de valoración y atención a personas con discapacidad de las Gerencias Territoriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden FAM/803/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. No obstante, con el fin de hacer extensivo este derecho a toda la Comunidad Autónoma, extensa y con gran dispersión geográfica, los equipos itinerantes de Atención Temprana dependientes de entidades colaboradoras del Tercer Sector y de Corporaciones locales tienen una larga trayectoria de implantación, financiados hasta la fecha mediante diferentes instrumentos.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley.

En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia.

En el artículo 89 de la citada ley se recoge el régimen de concertación, señalándose que las administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.

Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. El precitado decreto recoge, en su artículo 7, la necesidad de aprobar y publicar las bases de convocatoria para las prestaciones objeto del concierto social.

Asimismo, en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025, se establece que el Tercer Sector Social y otras entidades colaboran en múltiples ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León. Esta colaboración se articula a través de diferentes instrumentos jurídicos, entre ellos, los conciertos, incluyéndose entre las principales actuaciones de colaboración en el ámbito de la discapacidad los citados Equipos itinerantes de Atención Temprana.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025 y el artículo 7. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se determina el régimen jurídico aplicable a la acción concertada del...

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