Decreto de Coordinación Interadministrativa en la Atención Temprana en Castilla y León (Decreto 53/2010, de 2 de diciembre)

Publicado enBOCYL
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias en materia de Sanidad, Servicios Sociales y Educación.

En su artículo 13, reconoce el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho de acceso a los servicios sociales, los derechos de las personas menores de edad, los derechos de las personas en situación de dependencia y sus familias y los derechos de las personas con discapacidad.

La competencia en materia sanitaria se determina en el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Así, son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada.

En materia de educación, el artículo 73 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

Los Servicios Sociales están recogidos en el artículo 70.1.10.º como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, con especificación de los siguientes asuntos: «Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de niños y niñas».

En el ejercicio de esta competencia la Comunidad de Castilla y León promulgó la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, en la que, entre otros, se contiene el mandato de atender a la prevención, rehabilitación y reinserción social de las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, eliminando los obstáculos de carácter personal y social que impidan su normal desenvolvimiento en la sociedad.

Diversos estudios e informes en materia de atención temprana provenientes tanto del marco europeo, tales como los elaborados por la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial, como del marco estatal, en especial el Libro Blanco de la Atención

Temprana del Real Patronato de Atención a la Discapacidad, ponen de manifiesto el desarrollo de un concepto de atención temprana en el que la salud, la educación y las ciencias sociales se involucran e interrelacionan para procurar una acción integral en las intervenciones que, aun centradas primordialmente en el niño o niña, también dan cabida a las necesidades de la familia y el entorno. En esa línea, en virtud de las competencias señaladas y al amparo de los derechos sociales enunciados, la Junta de Castilla y León ha considerado oportuno y necesario regular la atención Temprana en la Comunidad Autónoma, estableciendo un régimen de acción administrativa integral a realizar con la población infantil de cero a seis años con discapacidad o riesgo de padecerla, y procurando una adecuada coordinación de todos los sistemas implicados en su atención y protección.

Con ello se pretende avanzar, por una parte, en la promoción de la autonomía personal y, por otra, en la atención a la situación de dependencia de la población infantil de cero a seis años que se encuentra en circunstancias especiales de vulnerabilidad y que, en consecuencia, precisa de unos apoyos especiales y de una intervención integral planificada, con la participación de los diferentes sistemas implicados y de diferentes profesionales de orientación interdisciplinar, dirigida a potenciar sus capacidades para evitar o minimizar el agravamiento de un posible trastorno o deficiencia y que permita garantizar una participación plena y activa en la vida social.

La elaboración y aprobación de este Decreto obedece a la voluntad manifestada desde la Administración Autonómica de reconocer de manera especial la atención temprana como un servicio específico, con el objeto de llevar a cabo una intervención integral y poner a disposición de los profesionales de todos los sistemas implicados un instrumento que les permita coordinar sus actuaciones en el desarrollo de dicha intervención con los niños y niñas de cero a seis años con discapacidad o riesgo de padecerla, concretando los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación para prestar una atención global, eficaz y de calidad a sus necesidades y las de sus familias, a través de los correspondientes planes individuales de intervención.

La acción administrativa integral en la atención temprana se reconoce como un recurso de responsabilidad pública, de carácter universal y gratuito y se funda en los principios rectores de igualdad, coordinación, atención individualizada e integral, intervención profesional de carácter integral, participación y proximidad en su prestación.

Con la aprobación de este Decreto, se cumple con amplitud lo dispuesto en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, relativa a la protección de los niños y niñas de tres años, así como a las disposiciones contenidas en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, concordantes con esta materia.

El texto se estructura en una exposición de motivos, 21 artículos distribuidos en seis capítulos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El Capítulo I, «Disposiciones generales», consta de cuatro artículos en los que se concreta el objeto de la norma, se define la atención temprana, se determina su ámbito de aplicación, se enumeran sus principios rectores, regulándose, por último, la finalidad y objetivos específicos de la atención temprana.

El Capítulo II, «Ordenación general de la acción administrativa integral en la Atención Temprana», consta de seis artículos en los que se establecen el contenido, los niveles y modalidades de intervención, la definición y alcance del plan individual de intervención, la organización del desarrollo de las actuaciones, así como el Catálogo de Servicios.

El Capítulo III, «Procedimiento para el acceso al servicio de Atención Temprana», consta de tres artículos, el primero de ellos dedicado a la iniciación del procedimiento, regulando los dos siguientes la instrucción y la terminación del mismo.

El Capítulo IV, «Extinción del servicio de Atención Temprana», consta de tres artículos, en los que se definen las causas de extinción del servicio, las medidas de protección en los supuestos en que pudiera existir dejación de funciones del representante legal del menor que condujera a una situación de desprotección del mismo, así como el procedimiento de extinción del servicio.

El Capítulo V, «Coordinación, Colaboración y Cooperación», contiene cuatro artículos referidos a la coordinación y cooperación interdisciplinar, al Consejo Regional de Atención Temprana de Castilla y León, a la Comisión Técnica Regional de Atención Temprana y a las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana, estableciendo en cada caso su finalidad, composición, organización y funciones.

El Capítulo VI, Participación de las entidades privadas, articula en un único precepto la participación de la iniciativa privada en la atención temprana. Por último, incluye dos Disposiciones Adicionales y dos Finales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, e iniciativa conjunta de los Consejeros de Sanidad, de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2010

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la acción administrativa integral de la atención temprana en la Comunidad de Castilla y León, entendida ésta como el servicio específico que comprende el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil a la que se refiere el artículo siguiente, a su familia y a su entorno, para dar respuesta lo mas pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, proporcionado por los sistemas de salud, servicios sociales y educación.

ARTÍCULO 2 Ámbito subjetivo.

Son destinatarios de la atención temprana los niños y niñas de cero a seis años de edad, con discapacidad o con riesgo de padecerla, residentes en la Comunidad de Castilla y León, así como su familia y su entorno, en los términos previstos en este decreto. No obstante, la atención se prestará hasta la finalización del curso escolar, si el cumplimiento de la edad es anterior a ésta.

ARTÍCULO 3 Principios rectores.

El régimen jurídico de la atención integral en atención temprana se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Universalidad: Acceso al servicio de todos los que...

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