DECRETO 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

Los servicios sociales son el conjunto de servicios y prestaciones para la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas con el fin de lograr o aumentar su bienestar social. Estos servicios, como elemento esencial del Estado del bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas dentro de la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad. Los cambios sociales de las últimas décadas y la evolución de las políticas sociales demandan un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que atienda con garantías de suficiencia y sostenibilidad las necesidades de las personas, cubriendo sus carencias y desarrollando sus potencialidades, consiguiendo incrementar su calidad de vida.

Con la vista puesta en este objetivo, el modelo de servicios sociales de carácter asistencial avanza hacia un sistema en el que, aquellos que tengan el carácter de esenciales, se configuren como auténticos derechos subjetivos de todos los ciudadanos, exigibles ante los poderes y administraciones públicas y, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales, como garantía máxima de su reconocimiento, respeto y protección.

El artículo 10.1 de la Constitución Española señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social. El capítulo III del título I del texto constitucional que recoge los principios rectores de la política social y económica contiene disposiciones dirigidas a la protección de los niños, de las personas con discapacidad y de los ciudadanos de la tercera edad, previendo el establecimiento de un sistema de servicios sociales para promover su bienestar. Igualmente se atiende a la promoción de las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta autonómica y personal más equitativa.

Por su parte, el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

El citado texto estatutario reconoce en su artículo 13, dedicado a los derechos sociales, el derecho de acceso a los servicios sociales y los derechos que en este ámbito de las personas mayores, de los menores de edad, de las personas en situación de dependencia y de sus familias, de las personas con discapacidad, así como de quienes se

encuentren en situación de exclusión social. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos de la Comunidad, a los particulares y son exigibles en sede judicial, reservando a una ley de las Cortes de Castilla y León su regulación esencial.

En desarrollo de lo expuesto, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León configura un sistema único de servicios sociales, independientemente de la naturaleza, carácter o contenido de las distintas prestaciones y servicios. Ello justifica la aprobación de un catálogo que recoja las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

El artículo 16 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, establece que el catálogo de servicios sociales de Castilla y León es el instrumento mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública; e incluirá la definición y clasificación de todas las prestaciones, su contenido e intensidad mínima, la población destinataria, los requisitos y condiciones de acceso y disfrute, la titularidad, la aportación de la persona usuaria y la forma de financiación, el régimen de compatibilidad y la indicación de las prestaciones que se califican como esenciales.

Bajo esta premisa, el catálogo de servicios sociales constituye la piedra angular que identifica y ordena sistemáticamente el conjunto de prestaciones en las que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad de Castilla y León, reflejando el carácter garantista del modelo.

La Junta de Castilla y León, con la aprobación del catálogo, pretende conseguir la consolidación de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que garantice un avance en la gestión de calidad de las prestaciones, y asegure, de forma eficiente, un acceso en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos, con especial atención a las personas que se encuentren en una situación de riesgo o de exclusión social, respondiendo a tal concepto todas aquellas a las que van dirigidas las actuaciones del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España (2013-2016).

La estructura del catálogo gira en torno al ámbito de necesidad que atiende cada una de las prestaciones que lo integran, lo que supone la superación del modelo de prestaciones por colectivos para pasar a un nuevo modelo de prestaciones por ámbitos de necesidad. Muchas de las prestaciones se subdividen en modalidades que se identifican con las distintas actuaciones o servicios que derivan de la prestación para satisfacer el ámbito de necesidad, teniendo en cuenta las características del destinatario del servicio o actuación.

El catálogo cumple una doble función. Por un lado, se considera un instrumento de sistematización de las prestaciones sociales públicas, que clasifica y define todas las prestaciones que componen el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, articulándolas de acuerdo con su contenido y la necesidad social que atienden. Por otro, es un instrumento de información al alcance de los profesionales y de las personas usuarias del sistema y, en general, de toda la ciudadanía, que les permite conocer las prestaciones y servicios, así como las condiciones y requisitos para su reconocimiento y percepción.

El catálogo de Servicios Sociales que se aprueba mediante el presente decreto se dicta al amparo del régimen jurídico aplicable a las prestaciones que configuran el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública actualmente en vigor. En este sentido, al objeto de preservar la correcta sistematización del contenido del catálogo, el decreto prevé en su disposición adicional única un mecanismo de actualización que permita adecuarlo a la realidad jurídica vigente en cada momento.

Por último, conviene destacar que el contenido de la presente disposición ha sido objeto de consulta y participación por parte de las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, y de los agentes sociales, en especial, entidades del Tercer Sector y del Diálogo Social y ha sido sometido, asimismo, a informe de los órganos de participación correspondientes, adscritos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de diciembre de 2014

DISPONE:

Artículo 1 Objeto y definición.
  1. El presente decreto tiene por objeto la aprobación del catálogo de servicios sociales de Castilla y León.

  2. El catálogo de servicios sociales de Castilla y León se define como el instrumento mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que tengan por objeto la cobertura de las necesidades de atención social, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito material.
  1. El catálogo de servicios sociales codifica el conjunto de prestaciones que integran el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, destinadas a la atención de las necesidades personales y sociales de las personas que residen o se encuentran en su territorio, con la finalidad de procurar su plena inclusión social, entendida como aquella situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en su medio, evitando que caigan en situaciones de exclusión social.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, el catálogo de servicios sociales define y clasifica las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, e incluye el contenido e intensidad mínima de cada prestación, la población destinataria, los requisitos y condiciones para su acceso y disfrute, su titularidad, la aportación de la persona usuaria y la forma de financiación, el régimen de...

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