ORDEN FAM/336/2024, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases de la acción concertada en el ámbito de infancia para la prestación del servicio de atención residencial para menores infractores.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León configuró el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública quedando definido, en su artículo 4, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley, respetando los derechos principios de publicidad, transparencia y no discriminación.-

En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia.

El artículo 89.1, de la precitada Ley 16/2010, 20 de diciembre, establece que las Administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales, podrán encomendar a otras entidades de manera subsidiaria y complementariamente, mediante el instrumento del concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.

Viernes, 19 de abril de 2024

El mismo artículo, en su apartado 2, define el concierto social como el instrumento de gestión indirecta de los servicios públicos, regido por los principios de publicidad, trasparencia, no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos públicos dirigidos a la atención directa de personas, cuya financiación, acceso y control corresponde a las administraciones públicas de la Comunidad.

Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

Por otro lado, el artículo 90.3, de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, establece que en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en su sector público, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Esta Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, aprecia la necesidad de llevar a cabo la concertación social en el marco del servicio de atención residencial para menores infractores. El mismo texto normativo recoge, en su artículo 7, la necesidad de aprobar y publicar las bases, sobre la acción concertada, que establezcan el régimen jurídico de cada una de las convocatorias para las prestaciones objeto del concierto social.

Por su parte, el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, actualizado por la Orden FAM/4/2019, de 8 de enero, y la Orden FAM 1506/2023, de 29 de diciembre, incluye el servicio anteriormente citado, siendo este el objeto de concertación de las presentes bases.

La necesidad de llevar a cabo dicha concertación se sustenta en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores que establece en su artículo 7 el catálogo de medidas que los Jueces de Menores pueden acordar, señalando entre ellas una serie de medidas cuya ejecución debe llevarse a cabo en un entorno residencial por tratarse de medidas privativas de libertad, como son las de internamiento en régimen cerrado, internamiento en régimen semiabierto, internamiento en régimen abierto, internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto y permanencia de fin de semana en centro. A ellas habría que sumar la medida de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, que en la modalidad de grupo educativo puede llevarse a cabo en centros específicos. Se trata pues de garantizar una atención integral, adaptada a sus necesidades, promoviendo la autonomía y potenciando sus capacidades, mediante la modificación de actitudes y la adquisición de normas de convivencia que faciliten su resocialización.

Por ello, también son de aplicación a estas bases la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; Código Civil; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; la

Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León y los decretos que la desarrollan; y el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León; y el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025.

Con esta previsión se trata de favorecer la cooperación público-privada en la prestación de los servicios sociales con la finalidad de mejorar su calidad uniendo para ello las capacidades de los actores públicos y privados en la solución de los problemas sociales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025 y el artículo 7. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases de la acción concertada en el ámbito infancia para la prestación del servicio de atención residencial para menores infractores.

Artículo 2 Acción concertada en el ámbito de la atención residencial para menores infractores.

La acción concertada se efectuará con personas físicas o jurídicas o uniones de ellas, proveedores de servicios y prestaciones sociales, que cumplan los requisitos previstos en esta orden, y estará dirigida a la prestación del servicio de atención residencial para menores infractores.

Artículo 3 Contenido y actuaciones que se conciertan.
  1. Es objeto de concertación, el Servicio de atención residencial para menores infractores y comprende las siguientes actuaciones:

    - Atención y apoyo personal.

    - Apoyo para la elaboración del proyecto de vida y para su desarrollo.

    - Atención normalizada en los ámbitos escolar, sanitario, de ocio y tiempo libre y ocupacional.

    - Alojamiento y manutención.

    - Atención personalizada a...

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