ORDEN FAM/1453/2023, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases de la acción concertada, en el ámbito de infancia, para la prestación del servicio de atención residencial para la transición a la vida adulta y del servicio de apoyo para la integración sociolaboral de menores y jóvenes provenientes de los sistemas de atención a la infancia de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, configuró el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, quedando definido, en su artículo 4, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Por otra parte, la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establecen que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley, respetando los derechos principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88 se prevé que en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia.

El artículo 89, apartado 1, de la precitada Ley 16/2010, establece que las Administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales, podrán encomendar a otras entidades de manera subsidiaria y complementariamente, mediante el instrumento del concierto social, la provisión de

Miércoles, 27 de diciembre de 2023

prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.

El mismo artículo, en su apartado 2, define el concierto social como el instrumento de gestión indirecta de los servicios públicos, regido por los principios de publicidad, trasparencia, no discriminación y eficiencia en la utilización de los fondos públicos dirigidos a la atención directa de personas, cuya financiación, acceso y control corresponde a las administraciones públicas de la Comunidad.

Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

Por otro lado, el artículo 90.3 establece que en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en su sector público, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Esta Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, aprecia la necesidad de llevar a cabo la concertación social en el marco de los Servicios de atención residencial para la transición a la vida adulta y de apoyo para la integración sociolaboral de menores provenientes de los sistemas de infancia. El mismo texto normativo recoge, en su artículo 7, la necesidad de aprobar y publicar las bases, sobre la acción concertada, que establezcan el régimen jurídico de cada una de las convocatorias para las prestaciones objeto del concierto social.

Por su parte, el Decreto 58/2014 de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, actualizado por Orden FAM/4/2019 de 8 de enero, incluye los Servicios anteriormente citados, siendo ambos el objeto de concertación de las presentes bases.

La necesidad de llevar a cabo dicha concertación se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de la mayoría de edad de quien estuvo tutelado por la Entidad de Protección de Castilla y León no siempre implica que cuente con los recursos precisos para llevar a cabo una adecuada integración social, pudiendo precisar de apoyo, ayuda u orientación para abordar o completar este proceso. Finalizada la medida de protección, la Administración de la Comunidad Autónoma debe desplegar actuaciones, al objeto de constatar la evolución del proceso de integración y prevenir, en su caso, futuras situaciones de riesgo. Estas actuaciones pueden prolongarse más allá del cumplimiento de la mayoría de edad, para favorecer su integración socio-laboral y su vida independiente, proporcionando seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.

También son de aplicación a estas bases el Código Civil; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; Ley 14/2002,

de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León; el Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo, y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo; y el Decreto 63/2011, de 27 de octubre, por el que se regula la intervención administrativa y la organización y funcionamiento de los servicios y centros específicos destinados a menores infractores.

Con esta previsión se trata de favorecer la cooperación público-privada en la prestación de los servicios sociales, con la finalidad de mejorar su calidad, uniendo para ello las capacidades de los actores públicos y privados en la solución de los problemas sociales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025, y el artículo 7. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Base 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se determina el régimen jurídico aplicable a la acción concertada, en el ámbito de Infancia, para la prestación de los servicios de atención residencial para la transición a la vida adulta y de apoyo para la integración sociolaboral de menores provenientes de los sistemas de infancia.

Base 2. Acción concertada en el ámbito de la atención residencial para la transición a la vida adulta y de apoyo para la integración sociolaboral.

La acción concertada se efectuará con personas físicas o jurídicas o uniones de ellas, proveedores de servicios y prestaciones sociales, que cumplan los requisitos previstos en esta orden, y estará dirigida a la prestación de los servicios de atención residencial para la transición a la vida adulta y de apoyo para la integración sociolaboral de menores provenientes de los sistemas de infancia.

Base 3. Contenido del servicio que se conciertan

  1. Son objeto de concertación los siguientes servicios y actuaciones:

    - Servicio de atención residencial para la transición a la vida adulta.

    - Servicio de apoyo para la integración sociolaboral de menores provenientes de los sistemas de infancia.

  2. La convocatoria de esta acción concertada podrá establecer las acciones concretas que hayan de desarrollarse en cada uno de los servicios señalados, si bien, tal y como dispone el artículo 91.1 de la citada Ley 16/2010, el concierto social obliga a la entidad privada a desarrollar las prestaciones objeto del concierto, de conformidad con lo previsto

    en el correspondiente catálogo de servicios sociales y en los términos estipulados en el respectivo documento de formalización del concierto social.

  3. No obstante, las entidades o empresas que opten a la concertación podrán ampliar el catálogo de servicios y actuaciones, siempre que cuenten con la autorización del centro...

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