DECRETO 63/2011, de 27 de octubre, por el que se regula la intervención administrativa y la organización y funcionamiento de los servicios y centros específicos destinados a menores infractores.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, atribuyó a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en su artículo 45, la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores a cuyo fin llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en ella. La publicación de esta Ley supuso un profundo cambio en el sistema de justicia juvenil, al venir referido su ámbito de aplicación a las infracciones penales cometidas por mayores de 14 años y menores de 18.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, en su artículo 70.1.10.º atribuye competencia exclusiva a la Comunidad de Castilla y León en materia de «Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario. Promoción y atención de las familias, la infancia, la juventud y los mayores. Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores.» En ejercicio de esta competencia las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, en cuyo Título IV se regulan las actuaciones en materia de menores infractores, estableciendo en el artículo 112 las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en este ámbito.

En el momento de aprobación de la Ley 14/2002 estaba pendiente el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 5/2000, necesario para completar la ordenación de cuestiones que, por su naturaleza y contenido, debían ser abordadas en disposiciones de carácter y ámbito estatal, realizándose por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La demora en la publicación de este reglamento, así como las sucesivas reformas que la Ley Orgánica 5/2000 ha ido sufriendo desde su publicación, algunas de ellas de gran calado, como la llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, han ido posponiendo el desarrollo del Título IV de la Ley 14/2002 que ahora se lleva a cabo.

El presente Decreto viene a desarrollar el citado Título IV, si bien algunas de las previsiones contenidas en él han sido ya abordadas por el Real Decreto 1774/2004, motivo por el que no se han incorporado a su texto.

El Decreto se divide en cinco capítulos. En el Capítulo I se recogen disposiciones generales relativas a su objeto y ámbito de aplicación, funciones de la entidad pública de reforma, criterios para determinar la competencia territorial, orientación de la intervención, derechos de los menores, obligaciones de los profesionales y participación de otras entidades.

En el Capítulo II se recogen los procedimientos de actuación para la ejecución de medidas judiciales, de las actuaciones de apoyo post-medida y de seguimiento y de las actuaciones de mediación.

El Capítulo III aborda la organización administrativa, estableciendo la distribución de competencias en materia de menores infractores, regulando las funciones de dirección y supervisión de los servicios de atención a menores infractores de ámbito provincial y las funciones de dichos servicios.

El Capítulo IV regula los centros específicos para menores infractores, estableciendo unas disposiciones generales en las que delimita estos centros, su tipología, sus principios y criterios generales de actuación y la forma de llevar a cabo la designación de centro para el cumplimiento de una medida, las normas sobre el funcionamiento general, su estructura organizativa, distinguiendo según se trate de centros propios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o centros colaboradores, el procedimiento para el ingreso y baja de menores, la autorización e inscripción de los centros y su supervisión y control.

El régimen de inscripción en el Registro y autorización, respecto de las entidades, centros y servicios de titularidad privada que no forman parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, encuentra su justificación en razones imperiosas de interés general, en concreto la protección de las personas destinatarias de los servicios y los objetivos de política social, cuya consecución se erige como objetivo prioritario del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, sin que pueda ser sustituido por medidas menos restrictivas para el prestador que puedan garantizar tales extremos, pues la incidencia de los servicios prestados sobre las personas usuarias es inmediata y no permite un control a posteriori, momento en que los efectos ya se habrían producido. El referido régimen no resulta en modo alguno discriminatorio por razón de la nacionalidad ni por razón de la ubicación del domicilio social del prestador. Y las mismas razones imperiosas de interés general justifican la exigencia de la autorización en el supuesto de libre prestación de estos servicios para los prestadores establecidos en cualquier otro Estado Miembro de la Unión Europea.

En el Capítulo V se desarrolla la cooperación y coordinación institucional e interadministrativa, estableciéndose los principios e instrumentos generales de cooperación y coordinación y regulándose la colaboración y cooperación entre los distintos servicios de atención a menores de la Comunidad de Castilla y León, con la administración de justicia, con otros departamentos y servicios de la Administración de la Comunidad, de las Entidades Locales, con las entidades privadas y la coordinación con las Entidades Públicas de Reforma de otras Comunidades Autónomas.

Completan el texto cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales. No se ha previsto un período de vacatio legis, entrando en vigor el día siguiente a su publicación, dada la existencia de un marco legislativo previo en el que el presente decreto se inserta, en relación al cual no se introducen cambios en los procedimientos de ejecución de las medidas judiciales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de octubre de 2011,

DISPONE:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar y regular la intervención administrativa en materia de menores infractores y la organización y funcionamiento de los servicios administrativos y de los centros específicos para la ejecución de medidas impuestas al amparo de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores de conformidad con el Título IV de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León y que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su condición de entidad pública competente en materia de reforma.

  2. Será de aplicación, en cuanto les afecte, a las entidades que colaboren en la ejecución de las medidas y actuaciones previstas en el Título IV de la Ley 14/2002, de 25 de julio.

  3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León como entidad pública de reforma ejercerá las funciones que el presente Decreto y la legislación vigente le atribuye a través de la Consejería competente en esta materia.

Artículo 2 Funciones de la entidad pública de reforma.

A los efectos de este decreto y conforme a lo establecido en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores y en la Ley 14/2002, de 25 de julio, corresponde a la entidad pública de reforma de Castilla y León, la creación, dirección, organización, gestión, inspección y control de los servicios, instituciones y programas necesarios para el desarrollo de las medidas y actuaciones previstas en el presente decreto, y de forma concreta el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La autorización, inspección y control de todos los servicios y centros destinados a menores infractores.

  2. La ejecución material de las medidas cautelares adoptadas por los Jueces de Menores cuya sede se ubique en Castilla y León, salvo en aquellos supuestos en que corresponda a otros órganos administrativos por razón de la materia.

  3. La ejecución material de las medidas impuestas en sentencia firme por los Jueces

    de Menores cuya sede se ubique en Castilla y León, salvo en aquellos supuestos

    en que corresponda a otros órganos administrativos por razón de la materia.

  4. La ejecución del régimen de libertad vigilada y de la actividad socioeducativa acordadas por los Jueces de Menores cuya sede se ubique en Castilla y León, en los casos de suspensión de la ejecución del fallo.

  5. La ejecución material de las medidas previstas en los apartados b), c) y d) cuando hayan sido acordadas por Jueces de Menores cuya sede se encuentre en otra Comunidad Autónoma, cuando así se autorice en los casos previstos en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  6. La formulación de propuestas para la modificación de las medidas impuestas en los supuestos y formas previstos en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

  7. La colaboración...

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