ORDEN FAM/1367/2023, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases de la acción concertada en el ámbito de protección a la infancia para la prestación de servicios en los procedimientos de acogimiento familiar y de estancias temporales de menores con expediente de protección.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León configuró el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública quedando definido, en su artículo 4, como el conjunto de recursos, programas, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública y de titularidad privada, financiados total o parcialmente con fondos públicos.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que determinados servicios relacionados con la atención a las personas pueden ser prestados a través de procedimientos no contractuales, siempre que las comunidades autónomas aprueben instrumentos normativos para ello, tal como prevé la disposición adicional cuadragésima novena de esta ley, respetando los derechos principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

En consonancia con ello, el Título VIII de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, modificado por la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, reguladora del Tercer Sector Social y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, con objeto de lograr la plena adecuación del régimen de concertación social a los postulados de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dedica su capítulo I a la participación de las entidades privadas en los servicios sociales, reconociendo en el artículo 86 el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.

Del mismo modo, en su artículo 88, se prevé que, en el marco de la planificación autonómica de servicios sociales, las entidades de iniciativa privada puedan participar en la dispensación de prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante la firma de conciertos, convenios, contratos y demás acuerdos de colaboración con las administraciones públicas de Castilla y León competentes en esta materia.

En el artículo 89 de la citada ley se recoge el régimen de concertación, señalándose que las administraciones públicas, así como su sector público, competentes en materia de servicios sociales podrán encomendar a otras entidades, de manera subsidiaria y complementaria, mediante el concierto social, la provisión de prestaciones previstas en el correspondiente catálogo de servicios sociales, de acuerdo con la planificación prevista en dicho ámbito.

Lunes, 4 de diciembre de 2023

Igualmente, en el apartado 5 del referido artículo 89 se establece el mandato a la Junta de Castilla y León para efectuar el desarrollo reglamentario de las condiciones y procedimientos del concierto social. Dicho mandato se ha llevado a cabo mediante la aprobación del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León. El precitado decreto recoge, en su artículo 7, la necesidad de aprobar y publicar las bases de convocatoria para las prestaciones objeto del concierto social.

El acogimiento familiar es un recurso prioritario de protección por la cual un niño, niña o adolescente que, separado de su familia de origen, convive temporalmente en otro entorno familiar propicio para el cuidado, la formación y la socialización del menor desde la vinculación afectiva y la atención integral, hasta que pueda retornar con su familia de origen o, si ello no es posible, se disponga para él de una medida alternativa más definitiva, como puede ser la adopción, siempre respondiendo al interés superior del menor.

Por su parte, las estancias temporales pretenden ofrecer a aquellos menores de edad que residen en centros de protección por no existir una familia que se haya ofrecido a acogerles, un recurso familiar, aunque sea de carácter temporal, que les permita conocer otras formas de crecer, ampliar su red relacional y vincular y mejorar su desarrollo personal.

Por ello, también son de aplicación a estas bases el Código Civil; la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León; el Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo,; el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo; la Resolución de 17 de enero de 2017, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba y da publicidad al Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León; la Resolución de 6 de marzo de 2018 de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se da publicidad al sistema de identificación y acreditación del acogedor familiar de Castilla y León; el Decreto 58/2014, de 11 de diciembre por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León; y como el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025.

Con esta previsión se trata de favorecer la cooperación público-privada en la prestación de los servicios sociales con la finalidad de mejorar su calidad uniendo para ello las capacidades de los actores públicos y privados en la solución de los problemas sociales.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 150/2021, de 23 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de los Servicios Sociales de Castilla y León 2022-2025 y el artículo 7. 2 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León,

DISPONGO

Base 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases de la acción concertada en el ámbito de protección a la infancia para la prestación de servicios en los procedimientos de acogimiento familiar y de estancias temporales de menores con expediente de protección.

Base 2. Acción concertada en el ámbito del acogimiento familiar y las estancias temporales.

La acción concertada se efectuará con personas físicas o jurídicas o uniones de ellas, proveedores de servicios y prestaciones sociales que cumplan los requisitos previstos en esta orden y estará dirigida a la prestación de los servicios de sensibilización, captación de familias e información; valoración, búsqueda y selección de familias, seguimiento, asesoramiento, apoyo técnico y acompañamiento de las familias, así como la formación de éstas.

Base 3. Contenido y servicios que se conciertan.

  1. Son objeto de concertación los siguientes servicios y actuaciones:

    1. En materia de acogimiento familiar:

      - Servicio de sensibilización, captación de familias e información especializada

      - Servicio de valoración, búsqueda y selección de familias y seguimiento

      - Servicio apoyo y acompañamiento

    2. En materia de estancias temporales:

      - Servicio de sensibilización, captación de familias e información especializada

      - Servicio de valoración, búsqueda y selección de familias y seguimiento

      - Servicio apoyo y acompañamiento

    3. Servicio de formación:

      - Formación para el acogimiento familiar

      - Formación para estancias temporales

  2. La convocatoria de esta acción concertada podrá establecer las acciones concretas que hayan de desarrollarse en cada uno de los servicios señalados.

  3. No obstante, las entidades o empresas que opten a la concertación podrán ampliar el catálogo de servicios y actuaciones de apoyo al acogimiento familiar y a las estancias temporales de menores con expediente de protección, siempre que cuenten con la autorización del centro directivo competente en materia de infancia, sin que ello suponga incremento de costes.

    Base 4. Requisitos de las entidades para concertar.

    Podrán concurrir a la convocatoria de la acción concertada, las personas físicas o jurídicas o las uniones de aquellas que se constituyan temporalmente a estos efectos, proveedores de servicios y prestaciones sociales, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.

    2. Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

    3. Acreditar la...

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