ORDEN EYH/712/2018, de 13 junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a formación en seguridad industrial.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece el marco jurÃdico general de aplicación a las actividades de servicios y su regulación.

Por otro lado, el Estatuto de AutonomÃa de Castilla y León determina, entre otros principios rectores de las polÃticas públicas de la Comunidad, el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos y la protección de los consumidores y usuarios, que incluye el derecho a la protección de la salud y la seguridad.

En ese marco, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificó, entre otras, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para adaptarla a las exigencias de la Directiva 2006/123/CE.

El desarrollo normativo de la Ley 21/1992 se realiza a través de reglamentos de seguridad industrial, que establecen con carácter general que las instalaciones técnicas reguladas por los mismos deberán ser diseñadas, ejecutadas, mantenidas y revisadas por profesionales habilitados que posean la cualificación necesaria, o en su caso, los carnés profesionales correspondientes.

En Castilla y León, la Orden de 7 de noviembre de 2000 de la ConsejerÃa de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, recoge los requisitos para obtener las habilitaciones y los carnés previstos en los distintos reglamentos y en su caso, regular los exámenes correspondientes. También establece las condiciones que deben cumplir las entidades de formación para la impartición de los cursos reglamentarios previstos en la normativa de seguridad industrial.

Por otro lado, aun cuando no en todos los casos se exigen cursos obligatorios para presentarse a los exámenes establecidos en la reglamentación vigente, sà se necesitan conocimientos e incluso temarios concretos para superarlos.

Asà mismo, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos profesionales que, aun disponiendo ya del oportuno carné o de la cualificación adecuada, necesitan adaptarse a las nuevas tecnologÃas y a los reglamentos de nueva publicación. Además, debe darse un tratamiento especial cuando los nuevos reglamentos prevean la posibilidad de convalidar los carnés o cualificaciones existentes.

Igualmente, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos titulados que diseñan, realizan las direcciones de obra e inspeccionan las instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, con especial incidencia en los aspectos relativos a la prevención de accidentes.

Por todo lo señalado, debe potenciarse la realización de cursos de formación en seguridad industrial; para que se puedan obtener las habilitaciones, para elevar la cualificación técnica de los diversos profesionales que intervienen como agentes necesarios conforme a lo dispuesto en los distintos reglamentos de seguridad industrial y para difundir la cultura en seguridad industrial a otros colectivos, a través de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que impartan cursos de formación en seguridad industrial.

Con el fin expuesto anteriormente se publicó la Orden EYE/118/2015, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a formación industrial.

Con posterioridad a dicha orden, ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y debe atenderse a lo dispuesto en su artÃculo 14.2, de modo que debe establecerse la obligatoriedad de que todas las comunicaciones previstas en esta orden se realicen a través de medios electrónicos, teniendo en cuenta los posibles beneficiarios de estas subvenciones.

Por todo ello se considera necesario redactar una nueva orden que sustituya a la Orden EYE/118/2015.

Para la aprobación de la orden se han tenido en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artÃculo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece en su artÃculo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurÃdico de cada subvención con el contenido mÃnimo establecido en las normas básicas y en el propio artÃculo 6. Por otro lado, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

La necesidad de la formación en seguridad industrial está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda para el perÃodo 2016-2018, aprobado por Orden de 9 de febrero de 2016 y modificado por Orden de 30 de junio de 2016 de la ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda.

Las subvenciones que sean convocadas al amparo de las presentes bases se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, y dado que aún no se han aprobado las áreas funcionales estratégicas definidas en el artÃculo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, ni el Programa de dinamización para las zonas con desafÃos demográficos, se siguen contemplando, entre los criterios de valoración previstos en las presentes bases reguladoras, las poblaciones de menor dinamismo demográfico.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

ArtÃculo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que impartan cursos de formación en seguridad industrial, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en particular la Orden EYE/118/2015, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a formación en seguridad industrial.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de junio de 2018.

La Consejera de EconomÃa y Hacienda, Fdo.: M.ª del P ilar del O lMO M OrO

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FORMACIÓN EN SEGURIDAD INDUSTRIAL.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primera.- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la seguridad industrial mediante ayudas a entidades sin ánimo de lucro que impartan cursos de formación en seguridad industrial.

Segunda.- Régimen jurÃdico.

Las subvenciones objeto de las presentes bases, se regirán por:

  1. Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

  2. Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  3. Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artÃculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público.

  6. Las presentes bases.

    Tercera.- Beneficiarios.

    1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

    2. - Los beneficiarios deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad de Castilla y León, y las acciones formativas deberán desarrollarse en el territorio de esta Comunidad.

    3. - No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artÃculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    4. - En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artÃculo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas

      asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el...

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