ORDEN EYE/2068/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el año 2008, subvenciones públicas para Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León destinadas a la formación y a actividades de investigación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales. (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre 2007 221

ORDEN EYE/2068/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el año 2008, subvenciones públicas para Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León destinadas a la formación y a actividades de investigación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.

Uno de los principios rectores de la política social y económica consiste en velar por la seguridad e higiene en el trabajo, tal como ha de entenderse la recomendación que se realiza a los poderes públicos conforme a lo indicado en el artículo 40.2 de la Constitución Española, al tiempo que conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud mediante la prevención de riesgos laborales, cuyo fundamento se encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En consonancia con lo anterior y con el propósito de extender la formación e información de la cultura preventiva en la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se recoge en la Línea 19 del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León para el período 2007-2010, suscrito por la Administración Regional y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, un régimen de colaboración, lo que vendrá a suponer, entre otros aspectos, una mayor difusión de la cultura preventiva entre todos los ciudadanos, trabajadores y empresarios en el ámbito local.

Se excluyen de la obligación de notificar a la Comisión de la Unión Europea las ayudas convocadas por la presente Orden conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DO L 10 de 13.1.2001), prorrogado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2204/2002, (CE) n.º 70/2001 y (CE) n.º 68/2001, por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, se remitirá un resumen de la información referente al régimen de dichas ayudas en los términos que figuran en el artículo 7 de dicho Reglamento.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan, para el año 2008 y en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León destinadas a actividades de formación, investigación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008:

    Aplicación Importe Beneficiarios Presupuestaria (Euros) 0806G/241C02/7600V 360.500,00 Municipios y Mancomunidades de municipios 2. La cuantía de la aplicación presupuestaria se distribuirá entre las actividades subvencionables previstas en el Dispongo Sexto de la siguiente manera: un 50% se destinará a financiar los cursos básicos en materia de prevención de riesgos laborales y el otro 50% se destinará a financiar las acciones de investigación y prospección y las acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, en materia de prevención de riesgos laborales.

    En el supuesto de que no exista número suficiente de solicitudes, en forma y plazo, para agotar el crédito previsto para una u otra línea, la cantidad sobrante podrá destinarse a la que presente déficit.

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2008, pudiendo ser modificada, si las condiciones lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 resultarán de aplicación a la presente convocatoria a partir de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las Bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la realización de cursos básicos de formación, de acciones de investigación y prospección y de acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, en materia de prevención de riesgos laborales.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    Los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León de hasta 20.000 habitantes, según el Anuario Estadístico de Castilla y León 2006.

    Las mancomunidades de municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Sexto. Actividad subvencionable.

    Son subvencionables las siguientes actividades:

    1. Cursos básicos, en materia de prevención de riesgos laborales, en modalidad presencial, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales, a los contenidos formativos mínimos y a la duración que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Los cursos básicos para el sector de la construcción deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 158 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

      Será requisito indispensable para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes de los mismos sean técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior.

    2. Acciones de investigación y prospección, tales como estudios de campo y publicaciones, que tengan por objeto la mejora de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la propia Corporación Local o dentro de su ámbito territorial en algún sector o actividad de especial relevancia en el mismo.

    3. Acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, tales como conferencias, jornadas, seminarios y mesas redondas.

      A estos efectos, la duración de las conferencias será de 1 a 5 horas, la de las jornadas técnicas de 4 a 8 horas y la de los seminarios de 4 a 20 horas.

      Séptimo. Destinatarios de las acciones subvencionables.

      Las acciones subvencionables se dirigirán:

    4. al personal empleado en las Entidades Locales.

    5. a trabajadores y empresarios empadronados en las respectivas demarcaciones territoriales correspondientes a las entidades solicitantes.

      En los cursos de nivel básico, el número de alumnos será como mínimo de 5 y como máximo de 15. Las bajas se podrán compensar incorporando reservas hasta transcurrido un tiempo máximo del 10% del total de horas presenciales del curso. Tanto las bajas como las incorporaciones se comunicarán, en un plazo máximo de 10 días naturales, a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

      Así mismo, en cada acción formativa únicamente se admitirán alumnos que no hayan realizado esa misma acción con anterioridad.

      Octavo. Gastos subvencionables.

  4. Serán gastos subvencionables:

    1. En las acciones formativas de nivel básico presencial:

      Los gastos de personal docente y solo para aquellos conceptos relativos exclusivamente a la impartición de clases, hasta 40 euros/hora lectiva.

      222 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

      Se incluyen salarios, honorarios profesionales y desplazamientos de los docentes.

      Consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán los 35 euros/hora lectiva:

      · Consumos, comprende el material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación.

      · Equipamiento, se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.

      · Edificios, se refiere a los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

      Otros gastos:

      · Personal de selección, dirección, coordinación y auxiliar.

      · Material de oficina.

      · Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

      · Gastos corrientes y de gestión (agua, teléfono, luz, fax, correo, limpieza y otros necesarios).

      En su conjunto, todos estos otros gastos no podrán ser superiores a 25 euros/hora lectiva.

      1. A partir de la baja de dos alumnos, la subvención concedida se reducirá en los conceptos considerados fungibles, proporcionalmente al número de alumnos que no completen la acción formativa, salvo que hayan causado baja por causa justificada (incorporación al mercado laboral, enfermedad, accidente). A estos efectos se considerarán conceptos fungibles el material didáctico y el consumible utilizado en laborales auxiliares y de oficina.

      2. A efectos de liquidación, solo se considerarán aquellos alumnos que acrediten una asistencia superior al 80% del total de las horas del curso, salvo que hayan causado baja por causa justificada, entendido por tal la incorporación al mercado laboral como trabajadores por cuenta propia o ajena, justificándolo documentalmente mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR