ORDEN EYE/118/2015, de 18 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Formación en Seguridad Industrial.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Los Reglamentos de Seguridad Industrial establecen en la mayor parte de los casos que las instalaciones reguladas por los mismos deberán ser ejecutadas y, en su caso, mantenidas o conservadas por profesionales habilitados que posean la cualificación necesaria, y en algunos casos los carnés profesionales o las certificaciones correspondientes.

La Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas, recoge en un solo texto los requisitos para obtener los carnés previstos en los distintos Reglamentos, así como las condiciones que deben de cumplir las entidades de Formación Autorizadas para la impartición de los cursos reglamentarios previstos en la normativa de Seguridad Industrial.

Con la publicación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y los Reales Decretos de desarrollo de la misma, en especial el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, y el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, se han suprimido los carnés de instalador o mantenedor en la mayoría de los Reglamentos. Pero sigue siendo obligatorio que las empresas instaladoras o mantenedoras estén inscritas en el correspondiente registro de la Administración y dispongan de personal debidamente cualificado para poder ejercer. Para la cualificación de estas personas, la normativa admite varias posibilidades, entre las que se incluye en algunos casos un examen ante la Administración. Aun cuando, la Orden de 7 de noviembre de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre carnés profesionales y empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas deba considerarse superada en algunos aspectos por lo previsto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y la normativa que la desarrolla, sigue estando vigente lo regulado en la misma sobre la realización de exámenes y seguimiento de cursos para prepararlos, si bien no como única opción, sino como una opción más dentro de las posibilidades contenidas en cada Reglamento concreto. Por otro lado, aun cuando no siempre se exigen cursos obligatorios para presentarse a los exámenes, si se exigen conocimientos e incluso temarios concretos para superarlos, por lo cual, se deduce la conveniencia de promover la realización de cursos adecuados impartidos por entidades especializadas en esta formación.

Por lo tanto, la realización de todos estos cursos de preparación para los exámenes de carnés o cualificaciones profesionales debe ser potenciada para elevar la cualificación técnica de los profesionales que realizan las instalaciones incluidas en los Reglamentos que se basan en criterios de seguridad industrial.

Así mismo, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos profesionales que, aun disponiendo ya del oportuno carné o de la cualificación adecuada, necesitan adaptarse a las nuevas tecnologías y a los Reglamentos de nueva publicación. Además, debe darse un tratamiento especial cuando los nuevos Reglamentos prevean la posibilidad de convalidar los carnés o cualificaciones existentes.

Igualmente, es necesario actualizar los conocimientos de aquellos titulados que ejecutan los proyectos, direcciones de obra o inspeccionan las instalaciones sometidas a Reglamentos de Seguridad Industrial, con especial incidencia en los aspectos relativos a la prevención de accidentes.

Por lo expuesto anteriormente se publicó la Orden EYE/638/2012, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a Formación Industrial, para adecuarlas a la nueva normativa.

En base a la experiencia y resultados de las convocatorias anuales anteriores, se estima conveniente realizar algunas modificaciones en estas Bases Reguladoras, pretendiendo que los resultados obtenidos se adecúen mejor a los objetivos perseguidos, y que particularmente, se consiga impartir formación al máximo número de profesionales en todas las provincias de la Comunidad.

Para la aprobación de la Orden se han tenido en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de la adecuada formación de los distintos agentes que intervienen para garantizar la seguridad industrial viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por Orden de esta Consejería de 8 de marzo de 2012.

Las ayudas que sean convocadas al amparo de las presentes bases se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352/1 de 24.12.2013).

Se tienen en cuenta, asimismo, los criterios previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, la Ley 2/2010 de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos de Castilla y León y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León establecen, entre otras cuestiones, el deber de la Administración de facilitar el acceso por medios electrónicos a los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo, recogiendo como un derecho de los ciudadanos el poder relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos.

Por todo ello se considera necesario redactar una nueva Orden que sustituya a la Orden EYE/638/2012, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones dirigidas a Formación en Seguridad Industrial.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo Único Aprobación de Bases Reguladoras.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones públicas dirigidas a Formación en Seguridad Industrial que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria Derogación normativa.

La presente orden deroga la Orden EYE/638/2012, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Formación Industrial.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación normativa.

Se faculta al Director General de Industria e Innovación Tecnológica a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de las presentes bases reguladoras.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de febrero de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FORMACIÓN EN SEGURIDAD INDUSTRIAL

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Primera.- Objeto.

El objeto de estas subvenciones es fomentar la formación en seguridad industrial de los diversos profesionales, que intervienen como agentes necesarios, conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos de Seguridad Industrial.

Segunda.- Beneficiarios.

  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, entre cuyas actividades se encuentre la formación en materias relacionadas con la seguridad industrial, lo que se acreditará por su objeto social, fines o actividades.

  2. - Los beneficiarios deberán contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y las acciones formativas deberán desarrollarse en el ámbito de esta Comunidad.

  3. - No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. - En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente Registro.

  5. - Los solicitantes y los beneficiarios de las presentes subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de la...

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