ORDEN EYH/625/2021, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para 2021.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante el Instituto), ente público de derecho privado adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, y conforme a su Reglamento aprobado por el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León, así como favorecer y dar apoyo financiero a las actuaciones dirigidas a las empresas para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y de autónomos, provocando un deterioro significativo en sus balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podría lastrar la recuperación económica y la creación de empleo.

Con el fin de responder a posibles problemas de solvencia, es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores.

Con fecha 13 de marzo de 2021 se publicó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 , (en adelante Real Decreto-ley) con el objetivo proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española y proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.

Con fecha 21 de abril de 2021 se publica el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID 19 , que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.

En este Real Decreto-Ley se moviliza un importante volumen de recursos para apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin de reforzar la liquidez

Miércoles, 19 de mayo de 2021

y solvencia y de evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, y se crea una nueva Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020.

El Real Decreto-Ley establece que los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia.

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos considerados elegibles que hayan tenido los autónomos y empresas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

Según expone el citado Real Decreto-Ley, se trata de una actuación de política pública extraordinaria y acotada en el tiempo, pero, al mismo tiempo, estructurada con criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, que contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

En base a este Real Decreto-Ley y a las Decisiones de la Comisión Europea que aprobaron el marco nacional temporal I (la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y las modificaciones que se han producido sobre ésta, se aprueba esta orden.

El artículo 2.4 del Real Decreto-Ley establece que sean las Comunidades Autónomas quienes realicen las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asuman la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.

Por su parte, el artículo 2.3 determina que la cuantía de los recursos económicos de la línea de ayudas que corresponde a cada Comunidad Autónoma tendrá carácter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen y se determinará por Orden del Ministerio de Hacienda. Ha sido la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, la que ha concretado los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley y ha asignado a Castilla y León 232.560.230 euros, financiadas por el Gobierno de España.

Sin perjuicio de lo indicado, en el caso de que por agotamiento del crédito asignado por el Gobierno de España a la Comunidad de Castilla y León por la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, no sea posible atender a la totalidad de la solicitudes presentadas al amparo de la presente orden por parte de empresarios y autónomos que cumpliesen los requisitos para ser beneficiario, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Economía y Hacienda podrá articular, con cargo a crédito autónomo, un nuevo procedimiento dirigido a apoyar igualmente la solvencia y a reducir el endeudamiento de aquellos.

En el territorio de Castilla y León, el encargado de la tramitación y gestión de las solicitudes así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estas ayudas es el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, ente público adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 9.2 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en dicha Ley.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 6 que las bases reguladoras, con el carácter de disposiciones generales, deben desarrollar el régimen jurídico de cada subvención con el contenido mínimo establecido en las normas básicas y en el propio artículo 6.

Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo y al amparo de la habilitación prevista en el artículo 16.1.a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban en esta orden tanto las Bases Reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible.

El artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, establece que, cuando las subvenciones hayan de ser otorgadas por entes integrantes de la Administración Institucional, las bases reguladoras se aprobaran mediante Orden del titular de la Consejería correspondiente.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la regulación de estas ayudas es la estrictamente necesaria para su puesta en marcha y guarda coherencia con la regulación de otros programas de ayudas, habiendo procurado, a su vez, el establecimiento del menor número posible de cargas administrativas.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

- Aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas, destinadas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el marco establecido por el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que se recogen en el Anexo I.

- Aprobar la convocatoria de las ayudas para 2021, la cual se recoge como Anexo II con el límite máximo de 232.560.230 euros, asignado a Castilla y León por el Ministerio de Hacienda mediante Orden HAC/283/2021.

Disposición Adicional

Se faculta a la Directora General del Instituto para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de mayo de 2021.

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DIRECTAS, DESTINADAS

A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, CON EL FIN

DE REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL CORONAVIRUS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por las presentes bases se han financiado por el gobierno de España y tienen por objeto proporcionar a autónomos y empresas el...

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