ORDEN EXI/47/2017, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en especie, en la modalidad de asesoramiento individualizado y apoyo técnico dentro del marco del servicio de asesoramiento para la mejora de la participación interna de las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, modificado por el Decreto 212/2016 de 1 de marzo, por el que se añade una disposición transitoria en el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde a este Departamento, entre otras, la función de gestionar los programas de apoyo a las iniciativas sociales para la mejora de la calidad democrática.

Un tejido asociativo dinámico y apoderado es un elemento clave para la mejora de la calidad democrática de un país. El apoyo al mundo asociativo para dinamizar la participación interna ha sido uno de los objetivos de la Generalidad de Cataluña desde que se empezaron a diseñar políticas públicas en el ámbito de la participación ciudadana.

Con este objetivo la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto ha impulsado en los últimos años acciones de apoyo para mejorar la participación interna en diversas entidades sin ánimo de lucro. Para desarrollar estas acciones ha ofrecido a las entidades, en primer lugar, un curso de formación, y después, asesoramientos personalizados.

Con el fin de profundizar en las capacidades de los equipos directivos para que las organizaciones aumenten su nivel de calidad democrática y también su impacto en la sociedad, la Dirección General de Transparencia, Datos Abiertos y Calidad Democrática quiere desarrollar el servicio de asesoramiento para la mejora de la participación interna de las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña.

A este respecto, el Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia contratará los servicios para la coordinación y ejecución del servicio de asesoramiento para la mejora de la participación interna de las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña. El servicio que debe prestar la entidad gestora del servicio consiste en dar apoyo técnico y asesoramiento personalizado a entidades sin ánimo de lucro. El asesoramiento se ofrecerá bajo los siguientes criterios de calidad: asesoramiento enfocado a la acción, personalización y adaptación a cada entidad, fomento del trabajo en red y seguimiento y evaluación de la actuación.

Visto lo que establece el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada.

Considerando lo establecido en el Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

A propuesta de la directora general de Transparencia, Datos Abiertos y Calidad Democrática, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie, en la modalidad de asesoramiento individualizado y apoyo técnico dentro del marco del servicio de asesoramiento para la mejora de la participación interna de las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 20 de marzo de 2017

Raül Romeva i Rueda

Consejero de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia

Anexo

Bases reguladoras

  1. Objeto

    Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para entidades sin ánimo de lucro de Cataluña dentro del marco del servicio de mejora de la participación interna en las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña.

    Las entidades sin ánimo de lucro tienen como finalidad la asociación de personas jurídicas privadas que se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general o particular y se comprometen a poner en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos con carácter temporal o indefinido.

  2. Destinatarios

    Pueden beneficiarse de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, dentro del ámbito territorial de Cataluña y que a la fecha de la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

    2.1 Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el Registro General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia o en el registro correspondiente antes de la publicación de estas bases.

    2.2 Tener su sede social en Cataluña.

    2.3 No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

  3. Tipología y objeto de la ayuda

    El objeto de estas ayudas en especie es la prestación de un servicio personalizado de asesoramiento y apoyo técnico a las entidades beneficiarias para la mejora de su participación interna.

  4. Cuantía de la ayuda

    Las ayudas objeto de esta convocatoria son en especie. Las entidades beneficiarias no tendrán derecho a reclamar ninguna aportación económica

  5. Período de ejecución y compatibilidad de las subvenciones

    5.1 El período de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el día siguiente de la resolución de concesión de las ayudas hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria.

    5.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

  6. Presentación de solicitudes

    6.1 Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios telemáticos mediante Trámites gencat (tramits.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (seu.gencat.cat) o presencialmente en el Registro de la Subdirección General de Calidad Democrática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas catalanas y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Las solicitudes efectuadas por medios electrónicos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el Registro Telemático de la Generalitat de Cataluña mediante Trámites gencat y quede constancia en el asiento de entrada.

    6.2 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. 6.3 El formulario normalizado de solicitud presencial se puede obtener en Trámites gencat (tramits.gencat.cat), accesible desde la Sede electrónica (seu.gencat.cat) y en el web del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia (exteriors.gencat.cat/).

    6.4 La firma y presentación del formulario...

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