DECRETO 212/2016, de 1 de marzo, por el que se añade una disposición transitoria en el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Mediante providencia del 16 de febrero de 2016, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno del Estado respecto de los artículos 1.1 (en cuanto al inciso relativo a los Asuntos Exteriores), 3.3.1 y 3.3. 2 del Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de los artículos 1.1.b) y 20 del Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia, y ha determinado la suspensión de estos preceptos.

El artículo 23.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, faculta al presidente o presidenta de la Generalidad para que, mediante decreto, pueda determinar el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

Por tanto, de conformidad con la habilitación legal citada,

Decreto:

Artículo único

Se añade una nueva disposición transitoria cuarta en el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente contenido:

Cuarta

Mientras el Tribunal Constitucional mantenga la suspensión de los artículos 1.1 (en cuanto al inciso relativo a los Asuntos Exteriores), 3.3.1 y 3.3.2, el Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia pasa a denominarse Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, el cual ejerce, además de las establecidas en los artículos 3.3.3 a 3.3.8, las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en los siguientes ámbitos:

a) Las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, de acuerdo con el capítulo II del título V del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

b) Las derivadas de la aplicación del capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Durante este...

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