ORDEN EXI/31/2017, de 22 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas del exterior.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 13 que la Generalitat tiene que fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas del exterior y tiene que prestar a estas comunidades la asistencia necesaria.

El Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, a través de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, impulsa las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya de apoyo a la tarea de proyección exterior que hacen las comunidades catalanas del exterior hoy día y de reconocimiento al papel que han llevado a cabo en determinadas etapas de la historia.

La Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea tiene atribuida la competencia de apoyo a las comunidades catalanas del exterior tal como dispone el Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, los centros catalanes pueden recibir las ayudas financieras o de cualquier otro tipo que la Generalitat establezca para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

Visto el que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

A propuesta de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas del exterior que se incluyen en el anexo 1, así como las bases reguladoras específicas, para cada una de las cinco líneas de subvenciones que detalla la base reguladora general primera, las cuales figuran, respectivamente, en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden PRE/338/2015, de 4 de noviembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas del exterior (DOGC nº. 6993, de 9.11.2015).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 22 de febrero de 2017

Raül Romeva i Rueda

Consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia

ANEXO 1

Bases reguladoras generales

  1. Objeto

    El objeto de esta línea de subvenciones, destinadas a las comunidades catalanas del exterior, es contribuir a la financiación de sus gastos derivados de las actuaciones previstas, respectivamente, en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6, para cada una de las líneas de subvenciones siguientes:

    Línea 1: Apoyo al funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas del exterior (anexo 2)

    Línea 2: Apoyo a la organización de actividades de promoción y difusión de Cataluña y su cultura y lengua (anexo 3)

    Línea 3: Apoyo a la organización de actividades de enseñanza de la lengua catalana (anexo 4)

    Línea 4: Apoyo a programas de ayudas sociales a miembros de las comunidades catalanas del exterior (anexo 5)

    Línea 5: Apoyo a la nueva emigración (anexo 6)

  2. Entidades destinatarias

    Las entidades beneficiarias de las subvenciones pueden ser las comunidades catalanas del exterior legalmente reconocidas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que regula la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior, la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, que la modifica y el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas del exterior.

    Asimismo, también podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones aquellas comunidades catalanas del exterior que, habiendo solicitado su reconocimiento oficial, dispongan del informe preceptivo favorable para su reconocimiento del Secretario/aria de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria siempre y cuando cuenten con el reconocimiento oficial por parte del Gobierno de la Generalitat de Catalunya con anterioridad a la fecha de la resolución del procedimiento correspondiente.

  3. Requisitos y condiciones

    Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

    Estar legalmente reconocidas en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria o disponer del informe preceptivo para su reconocimiento oficial del Secretario/aria de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en la fecha mencionada.

    Las comunidades catalanas del exterior que reúnan los requisitos establecidos anteriormente, tendrán que cumplir, complementariamente, con el siguiente código ético de funcionamiento:

    1. Persecución de finalidades generales de proyección de Cataluña y fomento de su cultura y lengua: las comunidades catalanas del exterior persiguen finalidades vinculadas con Cataluña y su proyección internacional, dirigidas a una pluralidad de personas y asumen los principios de conducta reconocidos, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros de naturaleza similar.

    2. Ausencia total de ánimo de lucro: las comunidades catalanas del exterior reúnen el esfuerzo de las personas que de manera voluntaria y altruista quieren participar en la consecución de las finalidades asociativas, sin ningún tipo de ánimo lucrativo.

    3. Fomento de la participación interna: las comunidades catalanas del exterior entienden que la base principal de su fuerza reside en las personas que forman parte y en las que, de manera puntual y voluntaria, colaboran, razón por la cual promoverán medios, estrategias y técnicas para estimular la participación y la formación del voluntariado que las conforman.

    4. Confianza y funcionamiento democrático: las relaciones entre los miembros de las comunidades catalanas del exterior se tienen que basar en la confianza y el convencimiento de compartir un proyecto común y se fomenta la buena fe y el respeto por todo el mundo. Las bases del funcionamiento democrático, en el seno de la entidad, son la igualdad, la libertad de expresión, la soberanía de las decisiones tomadas por la mayoría de miembros.

    5. Transparencia económica: la realización de actividades económicas no puede ser contraria a las finalidades de las comunidades catalanas del exterior.

    6. Gestión respetuosa con los recursos humanos: los recursos humanos de las comunidades catalanas del exterior son, fundamentalmente, las personas asociadas y voluntarias que colaboran con la entidad, sin esperar contraprestación. El personal remunerado tendrá que ser contratado en condiciones de mercado, evitando la precariedad.

    7. Sostenibilidad de las entidades: se considera sostenible la comunidad catalana del exterior que, con los recursos propios y los que es capaz de movilizar, puede realizar las actividades que le permitan alcanzar sus finalidades.

    8. Relaciones solidarias con otras asociaciones: el reconocimiento que las comunidades forman parte de un gran grupo de entidades con finalidades y bases similares tiene que ser el sustrato en el cual se edifiquen las relaciones con otras comunidades catalanas del exterior, sobre la base de la cooperación y la búsqueda de puntos de encuentro para mejorar la actividad propia, siempre con respeto hacia la autonomía de cada una de las comunidades catalanas del exterior.

    9. Relaciones autónomas con las administraciones públicas: las comunidades catalanas del exterior tienen una función y utilidad social, y pueden coincidir, o no, con las administraciones públicas en la realización de un bien común, pero la autonomía asociativa y la toma de decisiones de manera libre y soberana son dos derechos inalienables a los cuales, las comunidades, no pueden renunciar.

  4. Periodo de ejecución y compatibilidad de las subvenciones

    4.1 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el último trimestre del año anterior al de la convocatoria y hasta el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

    4.2 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada.

  5. Solicitudes

    5.1 Para pedir la ayuda, las entidades solicitantes tienen que presentar una solicitud rellenada de acuerdo con el formulario normalizado, al cual tienen que adjuntar la documentación que se indica en las bases específicas.

    El formulario normalizado de solicitud, que incluye la memoria-programa, se puede obtener en Tràmits Gencat (tramits.gencat.cat).

    5.2 La presentación de solicitudes de las subvenciones y de la preceptiva documentación anexa se efectuará y se enviará preferentemente por los medios electrónicos de Tràmits Gencat (tramits.gencat.cat), accesible desde la sede electrónica (seu.gencat.cat).

    A estos efectos, las solicitudes efectuadas por medios electrónicos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registren en el registro telemático de la Generalitat de Catalunya a través de Tràmits Gencat y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR