ORDEN 21/2012, de 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas para los centros docentes no universitarios que pertenecen a la Red de Centros de Calidad Educativa de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el capítulo I del título preliminar, como principios y fines de la educación, por un lado la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias y, por otro, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad de la enseñanza.

La Orden de 22 de marzo de 2005 (DOCV nº 4986, de 15 de abril de 2005), de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, regula el procedimiento para la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana, con la creación de la Red de Centros de Calidad Educativa.

La disposición adicional de la misma orden determina que, con el objetivo de incidir en una política de reconocimientos que incentive la implantación en los centros de sistemas de gestión de calidad y refuerce y estimule a los centros, al profesorado y al alumnado, la Conselleria de Educación, Formación y Empleo podrá establecer los mecanismos que estime más adecuados para la consecución de dicho objetivo.

Desde 2005, en sucesivas órdenes, la Conselleria de Educación, Formación y Empleo ha apoyado la progresiva implantación de los procesos de calidad en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y, con ellas, ha participado en la financiación de los gastos que ocasiona y en el desarrollo de los proyectos de calidad en aquellos centros docentes de la Comunitat que se han ido incorporando a la Red de Calidad.

Las ayudas fueron creadas para servir de estímulo al profesorado en la implantación del sistema de gestión de calidad. La experiencia positiva obtenida en años anteriores motiva que la Conselleria de Educación, Formación y Empleo siga fomentando la cultura de la excelencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana.

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto (DOCV nº 6597, de 30 de agosto), del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, y vista la propuesta de la directora general de Educación y Calidad Educativa, de fecha 19 de abril de 2012, y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

Se convocan ayudas económicas 2012 a los centros docentes públicos de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de titularidad de la Generalitat y a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat, de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, que tengan aprobada la implantación de sistemas de gestión de calidad, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, y sean, por tanto, miembros de la Red de Centros de Calidad Educativa, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

Segundo. Bases y requisitos

Se aprueban:

  1. Las bases para la concesión de las ayudas económicas para el año 2012, a los centros docentes públicos de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, de titularidad de la Generalitat, y a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que no sean de la titularidad de la Generalitat, de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, que tengan aprobada la implantación de sistemas de gestión de calidad y que vienen reguladas en el anexo I de esta orden.

  2. El modelo de solicitud de las ayudas económicas 2012 y la previsión económica del proyecto, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden.

  3. Formulario normalizado para la justificación de gastos de la ayuda económica concedida para el año 2012, según el modelo que figura en el anexo III de esta orden.

    Tercero. Financiación

    1. Las ayudas económicas concedidas tendrán como finalidad sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento que genere al centro docente la implantación de sistemas de gestión de calidad.

    2. La financiación de estos gastos extraordinarios de funcionamiento para centros docentes públicos de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo de titularidad de la Generalitat, correrá a cargo del capítulo II del programa presupuestario 09.02.02.421.50 de los presupuestos de la Generalitat para el año 2012 por un importe global máximo de ciento treinta y ocho mil euros (138.000.00 €).

    3. La financiación de estas ayudas para centros docentes sostenidos con fondos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat, correrá a cargo de la línea de subvención T 5905000 de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.50.4 de los presupuestos de la Generalitat para el año 2012, por un importe global máximo de sesenta y ocho mil novecientos euros (68.900.00 €).

    Cuarto. Normativa de aplicación

  4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (LRJPAC).

  5. El Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

  6. La Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012.

  7. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  9. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

  10. Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat.

  11. La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

    Quinto. Incorporación del procedimiento a la tramitación telemática

    De acuerdo con lo que se dispone en la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, i el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, se incorporan los procedimientos recogidos en esta orden, al anexo del citado Decreto 18/2004, como procedimiento susceptible de tramitación a través del Registro Electrónico de la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la directora general de Educación y Calidad Educativa, la facultad de conceder estas ayudas, según los criterios de valoración establecidos y a propuesta del órgano instructor, así como dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden, y se delega en ella la facultad de autorización y disposición del crédito, y la formulación de propuestas de pago de las mismas, y demás actos de gestión contable para la ejecución de la resolución.

Segunda

Las ayudas objeto de esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, del Consell, de 7 de septiembre, ya que están destinadas a entidades públicas y para actuaciones que no suponen la realización de actividades económicas que puedan suponer un falseamiento de la competencia en los intercambios comerciales de los estados miembros, por lo que no reúnen los requisitos para ser consideradas ayuda de

Estado a los efectos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Tercera

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los centros privados concertados potestativamente en reposición o plantear directamente un recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Formación y...

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