ORDEN EMP/645/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios. Asimismo las sociedades Laborales, nacidas en los años setenta como método de autoempleo colectivo, permiten a los trabajadores asumir el doble papel de empresarios y trabajadores lo que se transforma en una fórmula empresarial adecuada para estos años de crisis económica en la que se destruyen tantos puestos de trabajo.

Las entidades de economía social, entre la que se incluyen, cooperativas y sociedades laborales, son iniciativas ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo de la zona, buscan espacios en el mundo laboral y crean puestos de trabajo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 de la Consejería de Empleo, aprobado por la Orden de 30 de octubre de 2015, modificada por Orden de 5 de abril 2016, incluye las subvenciones objeto de regulación de esta orden.

Con fecha 27 de enero de 2016, en el marco de los Acuerdos del Diálogo Social, se aprobaron la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, así como el Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León 2016, contemplando entre sus actuaciones este mismo programa.

En la actualidad, existen una serie de programas estatales dirigidos a las cooperativas y sociedades laborales que son gestionados por la Comunidad. No obstante y queriendo favorecer la integración laboral de los trabajadores que han perdido su trabajo como consecuencia del cierre o disminución de puestos de trabajo de empresas

que han realizado expedientes de regulación de empleo, se ha considerado conveniente instrumentar este programa de empleo.

Por otro lado, y dentro del proceso de racionalización y modernización emprendido en la Administración de Castilla y León, se atiende al mandato establecido por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, en concreto en lo relativo a la potenciación de la teletramitación de los procedimientos administrativos.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la incorporación en empresas de economía social de trabajadores procedentes de crisis empresariales.

Disposición adicional

Estas subvenciones están sometidas al régimen de «mínimis», de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», y están exentas de la obligación de notificar a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles en el mercado común.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 7 de julio de 2016.

La Consejera de Empleo, Fdo.: R osa V aldeón s antiago

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL POR TRABAJADORES PROVENIENTES

DE CRISIS EMPRESARIALES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Base 1.ª Objeto.

Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales, a través de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo con carácter indefinido en cooperativas o en sociedades laborales de nueva creación o ya existentes, de trabajadores que provengan de despidos colectivos producidos en empresas de Castilla y León.

Base 2.ª Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las cooperativas y las sociedades laborales con domicilio social en Castilla y León y que tengan ánimo de lucro.

  2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas y desarrollar su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    2. Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.

    3. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social conforme lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

    4. No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. («B.O.E.» n.º 289, de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia de la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis».

    Base 3.ª Actuaciones subvencionables.

    Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo, y su...

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