ORDEN 16/2016, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Actuaciones subvencionables
Artículo 3 Entidades beneficiarias
Artículo 4 Régimen para las Corporaciones Locales
Artículo 5 Régimen para las Entidades del Tercer Sector de Acción Social
Artículo 6 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Capítulo II Procedimiento administrativo y resolución de las solicitudes Artículos 7 a 13
Artículo 7 Procedimiento de concesión
Artículo 8 Condiciones para que los gastos sean subvencionables Artículo 9

Subcontratación de las actividades subvencionadas Artículo 10. Solicitudes y documentación.

Artículo 11 Ordenación e instrucción del procedimientos
Artículo 12 Comisión de Evaluación
Artículo 13 Resolución de la convocatoria y plazo
Capítulo III Pago, justificación y control de las subvenciones Artículos 14 a 19
Artículo 14 Régimen de pago de la subvención
Artículo 15 Justificación de la subvención
Artículo 16 Plan de controles
Artículo 17 Reintegro y minoración de la subvención
Artículo 18 Régimen sancionador
Artículo 19 Política de la competencia de la Unión Europea Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia presupuestaria

Segunda. Régimen Jurídico aplicable

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo

49.1.24ª, establece como competencia exclusiva de la Generalitat los Servicios Sociales.

En cumplimiento y desarrollo de la anterior previsión, la Generalitat aprobó la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 13, define los Servicios Sociales Especializados como aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad, país de origen u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional que la prestada por los Servicios Sociales Generales.

La Comisión Europea, mediante la Decisión de Ejecución de 17 de diciembre 2015, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo «FSE Comunitat Valenciana 2014-2020» para el que se solicita ayuda del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinada a la Comunitat Valenciana.

En este marco normativo, las presentes bases regulan las subvenciones destinadas a Corporaciones Locales y entidades del Tercer Sector de Acción Social para la realización de proyectos destinados a la inserción sociolaboral de personas en situación de especial vulnerabilidad a través del desarrollo de itinerarios integrales de inserción sociolaboral.

Estas actuaciones, que se desarrollan en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones de estas bases no se encuentran dentro del marco previsto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ayuda pública concedida, por su naturaleza, no supone una ventaja económica, no falsea ni puede falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En consecuencia, está excluida del régimen de notificación de ayudas públicas de la Comisión Europea.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante Ley 1/2015); el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto

La presente orden establece las bases que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a la realización de actuaciones que favorezcan la inclusión activa de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de itinerarios integrales de inserción sociolaboral.

Las actuaciones deberán cumplir con lo establecido en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana y deberán ajustarse a:

- Eje prioritario 2A: Objetivo temático 9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación.

- Prioridad de inversión 9.1. La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.

- Objetivo específico 9.1.1. Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.

A los efectos de esta orden, serán objeto de atención las personas en riesgo o situación de exclusión social o especial vulnerabilidad.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables que se convoquen al amparo de estas bases se destinarán a la financiación de los gastos derivados de la realización de itinerarios individualizados de inserción sociolaboral. Cada actuación deberá comprender las siguientes actividades:

1) Acogida y diagnóstico sociolaboral individualizado. Consistirá en realizar el diagnóstico individualizado, centrado en la valoración del historial profesional y formativo de la persona, así como la detección de las necesidades, carencias, actitudes, competencias y otros factores relacionados con el acceso al empleo, observando las inquietudes que manifiesta la persona partícipe del proyecto. Todo ello al objeto de establecer su perfil de empleabilidad.

2) Diseño y desarrollo del itinerario individualizado. Se establecerán los objetivos, la relación de acciones de promoción personal y mejora de la empleabilidad, así como los apoyos personalizados necesarios. Deberá comprender al menos, todas o parte de las siguientes actividades:

  1. Atención social. Atender y orientar a las personas participantes con carencias sociales manifiestas y activar sus recursos personales o derivarlas, en caso necesario, a recursos normalizados complementarios. b) Desarrollo competencial. Se trabajará desde una triple vertiente la potenciación de los conocimientos, aptitudes y actitudes necesarias para el desarrollo de cualquier actividad laboral:

    - Competencias básicas

    - Competencias conductuales

    - Competencias funcionales o técnicas

  2. Orientación laboral. Encaminada a familiarizar a las personas participantes con las diversas técnicas de búsqueda de empleo y a proporcionar un conocimiento del mercado laboral.

  3. Prospección e intermediación laboral. Enfocada en la detección y generación de oportunidades en el mercado de trabajo como elemento facilitador de la empleabilidad.

  4. Apoyo en el empleo. En aquellos casos en que el itinerario consiga la inserción laboral, se podrá realizar un apoyo periódico para consolidar el su mantenimiento.

  5. Alfabetización digital. Desarrollo de competencias digitales y de habilidades técnicas, sociales y éticas relativas al uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para localizar, organizar, entender, evaluar y analizar información.

    3) Acompañamiento. En forma de tutorías individuales y/o colectivas a lo largo de todo el proceso, al objeto de potenciar el empoderamiento de la persona participante, de forma que se implique activamente en el diseño y la evaluación de las distintas fases del itinerario.

    4) Prácticas de aprendizaje e inserción en empresas. Podrían darse para aquellas personas que hayan alcanzado un nivel competencial adecuado en el desarrollo de su itinerario de inserción sociolaboral.

Artículo 3 Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden, las Corporaciones Locales, y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo al concepto recogido en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

Artículo 4 Régimen para las Corporaciones Locales

1) Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención: a) Criterios relacionados con el ámbito territorial de actuación:

  1. Situación de colectivos en situación o riesgo de exclusiónsocial en el ámbito territorial de la actuación. Se valorará con unmáximo de 15 puntos.

  2. Indices de desempleo, de personas migrantes, de personasprocedentes de minorías étnicas, de personas en situación de oriesgo de exclusión social, e indicadores municipales deServicios Sociales. Se valorará con un máximo de 10 puntos.

  3. Recursos existentes de los Servicios Sociales municipales en lazona de actuación. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

  4. Existencia de Plan de Inclusión Social y mecanismos departicipación y coordinación intersectoriales y comunitariosexistentes en el municipio y ámbito territorial de actuación. Sevalorará con un máximo de 10 puntos.

    1. Criterios relacionados con la actuación:

  5. Perfil y número de las personas beneficiarias del proyecto. Sevalorará con un máximo de 10 puntos.

  6. Perfil profesional de los recursos humanos...

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