ORDEN EMC/47/2016, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de las becas Balsells - Generalidad de Cataluña en colaboración con la University of California, Irvine, para cursar estudios de posgrado y estancias de investigación posdoctorales en el ámbito de la ingeniería (BBI).

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El programa de becas Balsells-Generalidad de Cataluña se instituyó en 1996 mediante un convenio firmado entre el departamento competente en materia de universidades e investigación y la University of California, Irvine. Este programa está cofinanciado por el Balsells Fellowship Fund -fondos creado por Pere Balsells, empresario catalán residente en California-, por la Secretaría de Universidades e Investigación del Departamento de Empresa y Conocimiento y por la University of California, Irvine.

Por ello, dado lo dispuesto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del secretario de Universidades e Investigación y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras generales que deben regir la concesión de las becas Balsells-Generalidad de Cataluña en colaboración con la University of California, Irvine para cursar estudios de posgrado y estancias de investigación posdoctorales en el ámbito de la ingeniería (BBI) y abrir la convocatoria.

Artículo 2

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 335.625 dólares EEUU. Esta cantidad irá a cargo de la partida presupuestaria IU1603D/490000100/5710 del presupuesto prorrogado de la Generalidad de Cataluña para el año 2015.

La concesión de estas becas está supeditada a la posibilidad de reducción parcial o total del importe de la beca, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación en el DOGC.

Barcelona, ¿¿3 de marzo de 2016

Jordi Baiget i Cantons

Consejero de Empresa y Conocimiento

Anexo 1

Bases reguladoras generales

-1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas Balsells-Generalidad de Cataluña en colaboración con la University of California, Irvine, para cursar estudios de posgrado y estancias de investigación posdoctorales en el ámbito de la ingeniería (BBI).

1.2 Se establecen tres modalidades de becas:

Modalidad A: seis becas para cursar estudios de posgrado en la Henry Samueli School of Engineering (HSSoE) o en la Donald Bren School of Information and Computer Sciences (DBSICS) (BBI-PG).

Modalidad B: dos becas para cursar estudios de posgrado-renovación en la HSSoE o DBSICS (BBI-R).

Modalidad C: dos becas para realizar estancias de investigación posdoctoral en la HSSoE (BBI-PDE).

-2 Periodo y duración

Las becas tendrán una duración de doce meses ininterrumpidos, para el curso académico 2016-2017.

-3 Solicitudes y documentación

3.1 Las solicitudes y la documentación anexa para cada una de las modalidades de beca a las que se quiera optar se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de la página web de Trámites gencat ( http://tramits.gencat.cat ). No obstante, también se podrán presentar presencialmente en el Registro de la Secretaría de Universidades e Investigación (Via Laietana, 2, 08003 Barcelona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2 Para poder presentar la solicitud electrónicamente, es necesario que la persona solicitante disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar a la ciudadanía ante las administraciones públicas catalanas ( http://tramits.gencat.cat/ca/sobre-la-oficina/tramitacio-en-linia/certificacio-digital/certificats-acceptats/ ).

Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada incorporados en el documento nacional de identidad electrónico, los certificados idCAT emitidos por el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña u otros sistemas de firma electrónica avanzada que representen una persona física.

En caso de que la persona solicitante no disponga de firma electrónica avanzada, una vez cumplimentada y enviada la solicitud por medios electrónicos desde la página web de Trámites gencat, deberá descargar e imprimir el documento de acuse de recibo que se generará automáticamente, firmarlo y hacerlo llegar, en el plazo de 10 días, a la Secretaría de Universidades e Investigación de acuerdo con las previsiones del artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3 El formulario de solicitud se puede descargar desde la página web de Trámites gencat ( http://tramits.gencat.cat ).

3.4 Las solicitudes efectuadas por medios electrónicos se consideran presentadas ante la Administración de la Generalidad de Cataluña cuando se registren en el Registro telemático de la Generalidad de Cataluña a través de Trámites gencat y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante o de la persona representante, e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3.5 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

3.6 La solicitud incorpora una autorización a la Secretaría de Universidades e Investigación para hacer las consultas necesarias para verificar los datos de identidad, en su caso, de la persona solicitante. En caso de que no se autorice la comprobación, se deberá adjuntar una fotocopia compulsada del DNI/NIE/pasaporte y los certificados acreditativos correspondientes.

3.7 Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación a la que hacen referencia las bases 4 específicas de los anexos 2 y 3 de estas bases generales.

En el caso de tramitación presencial, toda la documentación presentada por las personas candidatas candidatos debe ser original o copia compulsada.

En el caso de tramitación por medios electrónicos, los candidatos pueden presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Secretaría de Universidades e Investigación puede solicitar al correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al solicitante para que exhiba el documento o la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Secretaría de Universidades e Investigación para acceder y tratar la información personal que contengan estos documentos.

3.8 Las personas aspirantes deben acreditar fehacientemente los hechos y los méritos alegados en la solicitud, sin perjuicio de que la Secretaría de Universidades e Investigación o la comisión de evaluación les puedan pedir las aclaraciones o justificaciones necesarias para verificarlos.

Cuando esta acreditación se haga mediante declaración responsable, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a las declaraciones responsables dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

3.9 La participación en la convocatoria implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

-4 Importe

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 335.625 dólares EE.UU. Este importe será enviado en una sola entrega a la University of California, Irvine, que se hará cargo de la gestión del pago de los importes correspondientes a la matrícula, las tasas académicas, el seguro médico y los gastos de gestión, y hará efectivas a los becarios las cantidades correspondientes a las mensualidades de la beca y a la ayuda complementaria para desplazamiento, que se hará efectiva con la primera mensualidad.

La beca cubre la matrícula, las tasas académicas, el seguro médico y una asignación mensual de 1.900 dólares EE.UU. para las becas de...

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