ORDEN EEI/355/2020, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Mediante Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo.

En la línea de favorecer la creación de empleo a través de la fórmula del trabajo autónomo, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la modificación introducida por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas de urgentes en materia social, laboral y de empleo, mejora la extensión a los trabajadores por cuenta propia agraria de los beneficios en la cotización de la tarifa plana de los trabajadores autónomos establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, creándose a tal efecto los nuevos artículos 31 bis y 32 bis en la disposición final tercera, disposición que, además, da una nueva redacción a los artículos 31 y 32.

Se modifica la denominada «tarifa plana» y se establecen previsiones específicas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén empadronados y realicen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Igualmente se fijan condiciones especiales de cotización para los menores de 30 años o 35, en el caso de mujeres, entre otros colectivos.

Además se modifica la cotización durante el disfrute de este beneficio, que se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, si bien se exceptúan las de cese de actividad y formación profesional.

Por otra parte, las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2, denominado coronavirus COVID-19, ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por este nuevo brote de carácter pandémico. Ante esta situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. En este escenario resulta necesaria la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente de diversa

Martes, 28 de abril de 2020

índole, que persigan minimizar el impacto en la destrucción del empleo, de una manera muy especial sobre los autónomos que han tenido que cesar su actividad o bajar su producción de bienes y servicios.

El Decreto-Ley 2 /2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, en su Capítulo II, incluye las medidas de protección y mantenimiento del empleo, dentro de las cuales se contemplan dos grupos de actuaciones, por un lado, las dirigidas a la protección y ayuda a las personas trabajadoras y, por otro, las ayudas al fomento del empleo para empresas y autónomos. El objetivo es mitigar los efectos que la caída de la demanda va a generar en el tejido productivo de nuestra Comunidad, procurando que salgan del mercado laboral el menor número de personas posibles y mantener la solvencia de las empresas en esta situación transitoria y excepcional. A su vez, el artículo 12 incluye «las ayudas para promover durante 6 meses la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social para consolidación del trabajo autónomo para los que hayan acabado la reducción de las cuotas o la extensión de las mismas en fechas próximas al inicio o finalización de la declaración del estado de alarma declarada como consecuencia del COVID-19».

Las razones expuestas hacen necesaria la modificación de esta orden de bases.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones...

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