ORDEN DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.17.ª atribuye, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la agricultura y la ganadería; que comprende, entre otras la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados. Igualmente constituye una competencia exclusiva de acuerdo con el artículo 71.32.ª, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. En este marco, la cláusula 7.ª de este artículo 71 declara que ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En el marco competencial descrito, el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, atribuyendo al Departamento la acción administrativa y la gestión en materia de agricultura, ganadería, agroalimentación, montes, agua y medio ambiente.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, es la norma fundamental de ámbito regional que regirá la ejecución de estas actuaciones, junto a las disposiciones de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, contienen los aspectos generales a nivel de estado, a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados, aplicables siempre que se ajusten a las disposiciones comunitarias.

Igualmente, el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados (en adelante, el Plan Anual) aprobado para cada ejercicio por Acuerdo de Consejo de Ministros, se establece, como complemento de estas bases, fijándose en el mismo, entre otras cuestiones, los distintos porcentajes de subvención que corresponden a los interesados que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados a nivel del estado.

La definición de los riesgos incluidos en el Plan Anual se realizará teniendo en cuenta las previsiones establecidas en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 en lo relativo a la compensación de daños sufridos por la producción o por los medios de producción agrarios.

En el ámbito de la Administración General del Estado se viene subvencionando una parte del coste de las pólizas que suscriban los asegurados conforme al correspondiente Plan Anual a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) en cuanto organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Mediante la disposición final 3 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria se ha modificado la disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, introduciendo como procedimiento de concesión de las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores, el sistema de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La parte del coste subvencionado por la Administración General del Estado, se adecua a los requisitos y objetivos establecidos en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, habiéndose notificado y autorizado por la Comisión Europea Régimen SA.40313 (2014/N) prorrogado por el SA.42697 (2015/N). Dentro de este régimen, está previsto que las Comunidades Autónomas puedan subvencionar parte del coste de esas pólizas de seguro.

Dentro de este marco jurídico básico, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad estima, que la agricultura y la ganadería aragonesa, por sus condiciones particulares derivadas de sus ecosistemas específicos, clima, sistemas de aprovechamientos y exigencias en seguridad y calidad de los alimentos de los mercados, están sometidas a unas condiciones muy restrictivas e inciertas, lo que ocasiona que sus actividades estén sujetas a frecuentes riesgos y fluctuaciones que producen importantes variaciones de las rentas. Esta situación viene creando graves problemas en muchas de las explotaciones agrarias, sobre todo ante el riesgo de daños incontrolados, frente a los cuales la única alternativa efectiva son los seguros agrarios.

Dadas las circunstancias expuestas anteriormente, así como los resultados positivos que se vienen observando como consecuencia de las subvenciones concedidas a la contratación de los seguros agrarios por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la campaña 1987/1988, el Gobierno de Aragón considera conveniente mantener este tipo de subvenciones durante los próximos ejercicios.

Con fecha 5 de mayo de 2015, se publicó la Orden de 28 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios. Con posterioridad se ha producido la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuya disposición transitoria segunda obliga a adaptar las bases reguladoras a los preceptos de esta. Junto a ello, la modificación operada en la legislación estatal que supone el cambio de procedimiento de concesión, de la parte del coste subvencionado por el Estado obliga a la aprobación de estas nuevas bases reguladoras que incluyen esas adaptaciones.

El artículo 15.5.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que podrá concederse de forma directa las subvenciones "cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirá el procedimiento de concesión que le resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa". En cumplimiento de lo cual la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en su disposición adicional primera establece que el procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa.

Por lo que se refiere al procedimiento de gestión, y en ejecución de estas bases reguladoras, y para las anualidades que así se determine conforme a la normativa referida, se establecerá por parte del consejero competente en materia de agricultura, todas las medidas necesarias para la correcta aplicación y determinación, entre otras cuestiones, de los distintos porcentajes de subvención que corresponden a los agricultores, ganaderos, acuicultores o productores forestales aragoneses que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados.

La solicitud de la subvención es la suscripción de la propia póliza de seguro, que se efectuará a través de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), como sociedad participada por las distintas entidades aseguradoras que operan en el sistema, si bien habrá de perfeccionarse conforme a lo que se determine en la orden que establezca las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común correspondiente a cada anualidad. En la solicitud deberá efectuarse la declaración de las parcelas de las que es titular, así como las líneas de seguro que se pretenden suscribir o las que se han suscrito para esa campaña.

Así, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciona la suscripción de las pólizas de seguros agrarios mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros a satisfacer por los interesados o los tomadores de estos seguros. Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el DOUE serie L, número 193, de 1 de julio de 2014), concretamente en cuanto a la producción agrícola primaria, habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9 de dicho reglamento, y habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.41574(2015/XA).

De conformidad con el mencionado Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno...

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