ORDEN DRS/600/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la gestión de los purines generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en adelante EAA), reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª Así mismo, le corresponde la competencia compartida de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medioambiente de conformidad con el artículo 75.3.º Y, por último, el artículo 93.2 del EAA dispone que: "La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto".

La evolución del sector porcino ha conducido en los últimos años a un incremento de la cabaña ganadera y a un proceso importante de intensificación. Este desarrollo es inseparable de un incremento en los subproductos generados en las explotaciones porcinas. Los estiércoles resultantes de la actividad ganadera representan un peligro potencial para el medio ambiente, con problemas vinculados a la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógenos en las superficies agrícolas.

Además, en muchas zonas de nuestra Comunidad Autónoma no existe suficiente superficie agrícola para asimilar el nitrógeno procedente de las deyecciones ganaderas, haciéndose necesario potenciar los tratamientos en origen con la finalidad de que los nutrientes procedentes de los purines de zonas de alta concentración de explotaciones porcinas puedan ser aprovechados en otras zonas.

Por otra parte, como consecuencia de la publicación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se cerraron las plantas de secado de purines con cogeneración que operaban en Aragón y que trataban los purines que no podían ser utilizados como fertilizantes en zonas de alta carga ganadera.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, debido al elevado coste de la aplicación del régimen de cogeneración en las plantas de tratamiento de purines, consideró necesario financiar medidas alternativas de gestión de purines, como solución a corto plazo, para paliar, por parte de las comunidades autónomas, los riesgos de contaminación medioambiental. Mediante Real Decreto-Ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se procedió a la concesión de un crédito extraordinario por importe de 10.000.000 de euros, para el desarrollo de actuaciones en relación con la gestión alternativa de los purines.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad pretende, mediante la publicación de estas subvenciones, disminuir la repercusión del cierre de las plantas de secado de purines con cogeneración subvencionando la adquisición de la maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, como pueden ser la creación de infraestructuras de gestión de los purines e instalación de sistemas de tratamiento, la compra de cisternas para el transporte, la compra de equipos de aplicación de purines en el suelo que se puedan adaptar a cisternas que no lo lleven incorporado, equipos de medida de los nutrientes, la compra de balsas móviles o la construcción de balsas.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos de un modo sectorial, facultando este último al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El trámite de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La financiación de estas subvenciones quedó establecida en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 6 de octubre de 2014 con una cantidad a transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón por importe de 833.915 euros que correspondería al coste anual del transporte a puntos o instalaciones, donde sea posible su gestión, de un volumen de purín equivalente al que venía entregándose a las plantas de tratamiento con cogeneración y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

De acuerdo con el Plan Estratégico aprobado para el periodo de vigencia 2014-2020 estas subvenciones vienen concretadas y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo.

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la gestión de purines generados en las explotaciones porcinas en Aragón de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en lo que no se oponga a la misma, al Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

  2. En particular las ayudas reguladas en esta orden se ajustan al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en: el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE, del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Artículo 3 Objetivo.

La concesión de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR