ORDEN PRE/131/2013, de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a comunidades castellanas y leonesas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que residan en otras Comunidades Autónomas de España o fuera del territorio nacional, así como sus asociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen o procedencia y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla y León.

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de la Presidencia las competencias en materia de políticas migratorias. Así mismo, el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, asigna a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior las atribuciones de planificar y coordinar las acciones en materia de asuntos migratorios de los distintos sectores de la Administración de la Comunidad así como su seguimiento, control, y en su caso, ejecución.

La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, complementa y desarrolla la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cumplimiento de tales normas, es necesario aprobar las bases reguladoras aplicables a las subvenciones que la consejería competente en políticas migratorias convoque en materia de emigración.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en los artículos 283 a 292 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases,

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que serán de aplicación a las subvenciones destinadas a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y a sus federaciones y confederaciones, que convoque, en régimen de concurrencia

competitiva, la consejería competente en materia de políticas migratorias con cargo a los créditos presupuestados, y que tengan por objeto:

  1. El apoyo de actividades sociales, asistenciales y culturales a favor de los castellanos y leoneses en el exterior.

  2. El fomento de la cultura castellana y leonesa.

  3. La promoción de actuaciones a favor de la difusión de la imagen y proyección de Castilla y León en el exterior.

Artículo 2 Cuantía total e imputación presupuestaria.
  1. La convocatoria fijará la cuantía total y máxima de las ayudas a conceder y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputan.

  2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. Su fijación y utilización se someterán a las reglas previstas en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  3. De no agotarse el crédito asignado en una de las líneas de subvención, el crédito sobrante podrá incorporarse a cualquiera de las otras, mediante orden del consejero competente en políticas migratorias que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 3 Cuantía de las subvenciones.
  1. La orden de convocatoria podrá contener de forma diferenciada la cuantía de la subvención destinada a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior radicadas en España y la cuantía destinada a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior radicadas en el extranjero; así como la cuantía de la subvención destinada a las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y la cuantía destinada a sus federaciones y confederaciones.

  2. La cuantía individualizada de la subvención estará en proporción a la puntuación obtenida, según los criterios de valoración, hasta el agotamiento del crédito disponible. No obtendrán subvención aquellos proyectos con una puntuación inferior a 6 puntos.

  3. La convocatoria establecerá la cuantía máxima subvencionable y los criterios objetivos para su concreción, que serán adecuados al objeto de la subvención, incluyéndose necesariamente entre ellos la consideración de las disponibilidades presupuestarias.

  4. La orden de convocatoria establecerá el porcentaje de la actividad que el beneficiario debe financiar con fondos propios. Este porcentaje puede ser igual o diferente para las entidades beneficiarias radicadas en España o en el extranjero. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones y confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Se entiende por comunidades castellanas y leonesas en el exterior, federaciones y confederaciones, las asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia reconocidas como tales de acuerdo a la Ley 5/1986, de 30 de mayo, de Comunidades Castellano-Leonesas asentadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León y registradas en el Registro de Comunidades Castellano-Leonesas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 224/1988, de 1 de diciembre, según prevea esta orden de bases y de acuerdo con lo que establezcan las respectivas órdenes de convocatoria, conforme a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

  3. Las convocatorias podrán ir dirigidas a todos los posibles beneficiarios o a alguno de ellos.

  4. No podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5. Las órdenes de convocatoria de subvenciones, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán establecer obligaciones singulares no previstas en esta orden de bases.

Artículo 5 Entidades colaboradoras.
  1. Podrán designarse entidades colaboradoras, para que actúen en nombre y por cuenta de la consejería competente en materia de políticas migratorias a todos los efectos relacionados con estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la consejería competente y la entidad colaboradora, en el que se determinarán las condiciones y se regularán las obligaciones a asumir por esta. El convenio de colaboración ajustará su contenido y plazo de vigencia a lo preceptuado por el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Las órdenes de convocatoria determinarán los gastos subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. Con carácter general, serán gastos subvencionables los gastos directamente imputables a las actividades subvencionadas que se realicen desde el inicio del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria hasta la fecha límite de la justificación, incluyendo los gastos de gestión ordinaria que conlleven dichas actividades.

Artículo 7 Requisitos de las actuaciones subvencionables.

Los proyectos que contengan las actuaciones subvencionables propuestas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser viables económica, social y administrativamente. A este fin, las convocatorias podrán determinar un importe máximo subvencionable por proyecto y un número máximo de proyectos a presentar por beneficiario.

  2. Ser cofinanciados con recursos ajenos a las subvenciones, en el porcentaje mínimo que se fije en aquella, cuando así se establezca en la convocatoria.

Artículo 8 Criterios de valoración.

Los proyectos subvencionables se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos de otorgamiento, de conformidad con lo que establezca la orden de convocatoria y con el límite de los créditos presupuestados:

  1. Necesidad social del proyecto, con un máximo de 4 puntos, para lo que se considerará:

    1. El número de castellanos y leoneses de origen que se prevé resultarán beneficiados, así como su situación social y familiar, edad y...

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