ORDEN ASC/349/2010, de 16 de junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/349/2010, de 16 de junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 166 que los servicios sociales, voluntariado, menores y promoción de las familias, son competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en su título VIII, De la calidad de los servicios sociales, establece el principio de calidad como principio rector del sistema de los servicios sociales y un derecho de los usuarios. Asimismo, el artículo 86.3 dispone que corresponde al Departamento competente en materia de servicios sociales promover los valores y las buenas prácticas relativas a la ética en el ámbito de los servicios sociales.

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía es el Departamento competente en materia de servicios sociales de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El desarrollo de la ética en la actividad de prestación de servicios sociales tiene como finalidad conseguir el efectivo respeto de los derechos de las personas, la promoción de los valores democráticos, el fortalecimiento ético de la sociedad civil y las buenas actitudes en la atención de las personas usuarias, familiares y acompañantes en todos los procedimientos y programas, considerándolas no como receptoras sino como agentes activos en la participación y gestión de los servicios y de su bienestar, mediante las buenas prácticas.

La experiencia del Comité de Bioética de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, en el ámbito de salud y las ciencias biomédicas, en tanto que órgano asesor del Gobierno de Cataluña para los temas de bioética, regulado por el Decreto 226/2008, de 18 de noviembre, de modificación del Decreto 166/2005, de 26 de julio, por el que se regula el Comité Consultivo de Bioética de Cataluña, ha demostrado su valor en la protección de los derechos humanos y en la integración de los principios y valores éticos en la práctica profesional.

Esta experiencia positiva, a pesar de la posible distancia entre la bioética y algunos temas de ética en intervención social, puede aportar orientación y experiencia al sistema de servicios sociales estableciendo una mutua colaboración con el Comité de Bioética de Cataluña en todas aquellas cuestiones fronterizas con el campo bioético. La tarea a desarrollar desde la ética se ve como un factor que puede contribuir al reconocimiento de los derechos, la promoción de los valores y las actitudes de las personas usuarias, familiares y acompañantes y de la calidad de la actividad prestadora, de las prestaciones y de los servicios que les corresponden.

Es necesario, por lo tanto, que los valores, derechos, principios y actitudes se adapten a las exigencias prácticas de las diferentes situaciones y contextos que se presentan en los servicios sociales. La Administración pública debe velar por la efectividad de los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Las personas profesionales y las entidades que gestionan los servicios sociales deben orientar su actividad de manera que se garantice especialmente la dignidad de las personas, su bienestar y el respeto a su autonomía e intimidad. Y es por todo ello que se debe desarrollar un Comité de Ética de los Servicios Sociales que debe llevar a cabo una reflexión ética sobre los problemas que afectan en la práctica de los servicios sociales para hacer reales los derechos humanos y principios éticos básicos y fundamentales.

La reflexión ética en la acción social debe estar incorporada en la práctica cotidiana de las personas profesionales, cumpliendo con los deberes relativos a la deontología profesional, ya que la actuación de las cuales incide directamente en la vida de las personas y el marco del debate en materia de ética, por excelencia, tiene lugar en los equipos profesionales. Con la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña se pretende dotar a los servicios sociales de un recurso que facilite a todas las personas implicadas asesoramiento en la toma de decisiones, generar conocimiento y orientaciones para la intervención, así como generar buenas actitudes y buenas prácticas que deben servir de criterio para orientar la actividad de los profesionales de los servicios sociales. Por otra parte, es esencial prever y garantizar espacio a la reflexión ética en la planificación y elaboración de las normas que deben regular los servicios sociales, y también en los procesos de despliegue de estas normas.

Sin olvidar que la ética no puede consistir únicamente en el establecimiento de un código que se pueda considerar definitivo y que pueda dar respuestas para todos los casos, sino que debe consistir también en el proceso de deliberación y reflexión que precede y sigue a la aceptación de las normas. La creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales no debe sustituir o adoptar la reflexión ética de los equipos profesionales en el análisis y planificación de su intervención.

El Comité de Ética de los Servicios Sociales debe ser, fundamentalmente, un órgano colegiado de deliberación con una tarea estrictamente consultiva y asesora, que sin olvidar el análisis jurídico incorpore un punto de vista multidisciplinar.

La independencia de criterios en el funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales es una garantía al servicio de toda la ciudadanía. A los efectos de asegurar la representatividad de todos los agentes implicados para garantizar su operatividad, se prevé que, además de la sesión en pleno, se pueda actuar a través de una Comisión Permanente, así como en los grupos de trabajo que se puedan constituir. El Comité de Ética de los Servicios Sociales debe contar con la presencia de personas del ámbito de las ciencias humanas y sociales, la salud, la educación, la justicia, la filosofía; de profesionales del Departamento competente en materia de servicios sociales; de los colegios profesionales vinculados a la acción social; de personas en...

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