Orden de 09/07/2013, , del Consejo Regional del Pueblo Gitano.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 09/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Consejo Regional del Pueblo Gitano. [2013/8669]

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, consciente de la necesidad de seguir trabajando para conseguir el progreso del Pueblo Gitano y como medida para desarrollar la estrategia nacional para la inclusión social de la población gitana, promueve la creación del Consejo Regional del Pueblo Gitano, como un órgano colegiado y consultivo y para formalizar la participación y asesoramiento de las asociaciones relacionadas con la población gitana dentro del ámbito competencial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Estrategia nacional para la inclusión social de la población gitana 2012-2020 establece, entre sus líneas de actuación, la participación de la población gitana, mediante la promoción de la presencia, participación y liderazgo de personas gitanas en la esfera política social y en las instituciones públicas, con paridad de género, así como el fortalecimiento del movimiento asociativo gitano, en especial de las asociaciones de mujeres, promoviendo el desarrollo de capacidades en las organizaciones y su funcionamiento democrático.

Este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica, y tiene como finalidad recoger las aspiraciones, demandas y propuestas dirigidas a la promoción integral de la ciudadanía de la etnia gitana y asesorar en la planificación de las actuaciones propuestas por la Administración autonómica.

La perspectiva de género se introduce en el Consejo a través de la inclusión, entre sus componentes, de representantes de asociaciones de mujeres gitanas.

Uno de los principios rectores del Consejo es lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra región, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad.

Asimismo, el Consejo velará por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.

Por su parte, corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región, tal como ha quedado expresado en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

A este respecto, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1.1ª), así como en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con capacidades diferentes y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (artículo 31.1.20ª).

Asimismo, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha a quien le corresponde la competencia de fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social, según preceptúa el artículo 1 del Decreto 98/2012, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

En consecuencia con todo lo expresado y en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en la disposición final primera del Decreto 98/2012, de 19 de julio, dispongo:

Artículo 1 Creación y adscripción.
  1. El Consejo Regional del Pueblo Gitano (el Consejo) es el órgano colegiado de participación y asesoramiento de las políticas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la promoción integral de la población gitana de la región.

  2. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2 Objeto.

Este órgano tiene por objeto promover la participación y colaboración del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de bienestar social dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población.

Artículo 3 Naturaleza.

El Consejo es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, sin personalidad jurídica propia, en el que se institucionaliza la cooperación del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica, para colaborar en el diseño y desarrollo de políticas de bienestar social para la promoción integral...

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