DECRETO 184/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de la Discapacidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALESY FAMILIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de la Discapacidad. EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 6º, letra a), establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias «promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social».

En los últimos tiempos se constata un avance legislativo imparable dirigido a fortalecer las políticas de atención integral a las personas con discapacidad y a hacer posible un mayor grado de participación directa en su diseño. Y así también en nuestra Comunidad Autónoma, resulta oportuno y conveniente abrir nuevos cauces de representación, acción y coparticipación a los que tenga acceso el tupido tejido asociativo articulado en torno a la discapacidad existente en Aragón.

En tal sentido, la finalidad del presente decreto es crear un espacio de colaboración en la definición, coordinación y desarrollo de la política de atención a las personas con discapacidad, donde participen tanto los responsables de los diferentes Departamentos de esta Administración pública, los agentes sociales, la Universidad pública de Zaragoza y, especialmente, las entidades más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.

De este modo, y bajo el nombre del Consejo Aragonés de la Discapacidad, se establece este nuevo cauce de participación, cuya actuación deberá siempre estar guíada por los principios de promoción de la autonomía personal, vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

En definitiva, con la regulación del Consejo Aragonés de la Discapacidad se dota nuestra Comunidad Autónoma de un nuevo instrumento de participación que debe hacer posible una comunicación más permeable de esta Administración pública con las entidades representativas de personas con discapacidad, sus familias y los agentes sociales de forma que todos ellos tengan voz en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en materia de discapacidad.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, en particular las recogidas en los artículos 6 y 35.1.26 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley orgánica 6/1994, de 24 de marzo y por Ley orgánica 5/1996, de 30 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación

Se crea el Consejo Aragonés de la Discapacidad con las funciones, composición y régimen jurídico que se regulan mediante este decreto.

Artículo 2 Naturaleza
  1. El Consejo Aragonés de la Discapacidad se configura como un órgano colegiado, de carácter consultivo y de impulso a la definición, coordinación y desarrollo de la política integral de atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal.

  2. El Consejo Aragonés de la Discapacidad estará adscrito al Departamento competente en materia de Servicios Sociales, el cual le dotará de los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 3 Objetivos

El Consejo Aragonés de la Discapacidad tendrá como objetivos principales los siguientes:

  1. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad...

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