ORDEN BSF/12/2014, de 23 de enero, del Censo de entidades juveniles.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

La Orden de 31 de octubre de 1985 creó el Censo general de asociaciones juveniles y entidades de servicios a la juventud de Cataluña, dada la necesidad de la Administración de la Generalidad de disponer de una herramienta que permitiera tener un conocimiento real y permanente de las entidades juveniles catalanas y del mundo asociativo juvenil catalán en general, y que, asimismo, le permitiera un mejor control en la gestión de las ayudas públicas a estas entidades. Esta Orden fue modificada por la Orden de 7 de noviembre de 1994, momento a partir del cual pasó a denominarse Censo general de la Secretaría General de Juventud. Posteriormente, la necesidad de la existencia de este Censo ha venido avalada por la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud, con la nueva denominación de Censo de entidades juveniles, introducida por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Así, el artículo 41 de esta Ley establece que el funcionamiento del Censo de entidades juveniles y las formas de acceso, de inscripción y de cancelación se regularán mediante orden, y el artículo 9.f’) de la misma Ley dispone que corresponde al departamento competente en materia de juventud ordenar, inscribir y gestionar el Censo de entidades juveniles.

Como consecuencia de la experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden de 31 de octubre de 1985, posteriormente modificada por la Orden de 7 de noviembre de 1994, se ha detectado la conveniencia de ampliar las tipologías de entidades que se pueden inscribir en el Censo y de definir más cuidadosamente las condiciones de inscripción, así como los derechos y deberes que adquieren las entidades al inscribirse de adaptar el procedimiento de solicitud a las nuevas tecnologías y de clarificar los supuestos de suspensión temporal y de cancelación de la inscripción, así como la publicidad y la cesión de datos de entidades censadas.

La disposición transitoria quinta de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud, prevé que el Gobierno adapte la Orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud a las disposiciones de dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

De acuerdo con el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Bienestar Social y Familia el ejercicio de las atribuciones en el ámbito de la política de juventud;

De acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, corresponde a la Dirección General de Juventud la elaboración y la propuesta de las directrices sobre política juvenil de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el informe favorable emitido por la Comisión de Gobierno Local;

Por todo ello, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular el funcionamiento del Censo de entidades juveniles, así como también sus formas de acceso, de inscripción y de cancelación de la inscripción.

Artículo 2

Adscripción y naturaleza del Censo de entidades juveniles

2.1 El Censo de entidades juveniles está adscrito al departamento competente en materia de juventud.

2.2 La inscripción en el Censo de entidades juveniles no tiene funciones constitutivas.

2.3 El órgano competente en materia de juventud debe coordinarse con el resto de administraciones públicas, así como con el órgano de la Administración de la Generalidad encargado de gestionar el Registro general de asociaciones, para garantizar la actualización de los datos del Censo de entidades juveniles.

Artículo 3

Efectos de la inscripción

3.1 A las entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles, se les reconoce los derechos establecidos en el artículo 41.5 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

3.2 Una vez inscritas las entidades, sus datos serán publicadas en el sitio web del departamento competente en materia de juventud y serán accesibles de acuerdo con el artículo 17 de esta Orden. Asimismo, recibirán información en el marco de las actuaciones de difusión promovidas por el departamento competente en materia de juventud.

Artículo 4

Inscripción en el Censo de entidades juveniles

4.1 Pueden solicitar la inscripción en el Censo de entidades juveniles las tipologías de entidades juveniles:

  1. Las asociaciones juveniles.

  2. Los consejos locales de juventud.

  3. Las secciones juveniles de otras asociaciones o entidades.

    4.2 También pueden solicitar la inscripción en el Censo de entidades juveniles las entidades prestadoras de servicios a la juventud reconocidas por la normativa vigente.

    4.3 Una misma entidad no puede ser inscrita en el Censo en más de una tipología.

    4.4 En todo caso, las entidades que soliciten la inscripción en el Censo deben estar previamente inscritas en alguno de los siguientes registros:

    Registro general de asociaciones o fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

    Registro general de cooperativas de Cataluña.

    Registro de sindicatos de la Generalidad de Cataluña.

    Registro de entidades religiosas del Ministerio del Interior.

    Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.

    Registro de asociaciones del Ministerio del Interior, en el caso de entidades de ámbito estatal.

    4.5 No son objeto de inscripción en el Censo de entidades juveniles:

  4. Las entidades con ánimo de lucro.

  5. Las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas del departamento competente en materia de...

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