ORDEN EMO/293/2012, de 25 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña 'Jóvenes por el empleo' y se abre la convocatoria para el año 2012 y la convocatoria anticipada para 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La crisis financiera y económica ha tenido un efecto devastador sobre el empleo, provocando que la tasa de paro en Cataluña llegara al 22,16% (EPA, primer trimestre de 2012). En el caso de los jóvenes, este impacto todavía ha sido superior. A partir del 2008, año anterior al estallido de la crisis, en todos los países de la OCDE la tasa de paro juvenil representaba al menos el doble que la tasa de paro adulto, con las únicas excepciones de Japón y Alemania. El paro juvenil en España se sitúa en un 51,1% (Eurostat, marzo de 2012), tasa que duplica la media europea que es del 22,1%. En Cataluña la tasa de paro se ha alineado con la media del Estado, representando en torno a más a 117.000 jóvenes desempleados menores de 25 años.

Junto con estos datos de paro, hay otros que inciden sobre el empleo de este colectivo, como ahora el fracaso escolar de los jóvenes que no han obtenido al graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y aquéllos que abandonan prematuramente los estudios, que se sitúan en el 32% en España y el 31% en Cataluña, valores que duplican la media europea. Un 53% de los jóvenes menores de 30 años en situación de paro tienen baja calificación y un 55% de éstos no perciben prestaciones ni ningún subsidio.

Algunos de estos jóvenes han tenido una cierta experiencia laboral pero han sido sometidos a una elevada rotación laboral y han sido los principales afectados por la destrucción masiva de empleo de baja cualificación.

La confluencia de baja cualificación, el alto índice de fracaso y la tasa de paro registrado entre las personas jóvenes pueden conducir a una progresiva exclusión social y en consecuencia, reclama una intervención de los servicios ocupacionales. El objetivo es proporcionar a este colectivo una cualificación y unas competencias profesionales suficientes que permita insertarles en el mercado laboral con unas mínimas garantías de estabilidad y futuro profesional.

Desde esta perspectiva, hay que fomentar la inserción laboral y/o el retorno al sistema educativo, mediante la motivación, la cualificación profesional, el incremento de la autoconfianza y la autoestima. Es una obligación del Servicio de Empleo de Cataluña mejorar la ocupabilidad de las personas jóvenes, definiendo medidas y poniendo en marcha programas, que como éste, les ayude a definir y a construir su trayectoria profesional. Al mismo tiempo, habrá que establecer mecanismos de coordinación con el resto de actores del territorio que trabajan con las personas jóvenes para identificar las que han abandonado el sistema educativo y que están poco cualificadas dándoles la posibilidad de poder participar en este programa ocupacional y disponiendo de más oportunidades para insertarse en el mercado de trabajo.

El Programa de jóvenes por el empleo es un programa innovador de apoyo a la experiencia práctica de las personas jóvenes de entre 16 y 25 años desempleadas que combina acciones de orientación, tutorización y seguimiento individualizado, formación y adquisición de experiencia profesional en empresas y que facilita su inserción laboral en las empresas y fomenta su retorno al sistema educativo.

Este programa de formación en alternancia con el trabajo pretende estimular la formación y el aprendizaje de las personas jóvenes que han abandonado el sistema educativo, mediante su contacto con la empresa. Hacerles ver que la formación es necesaria y una oportunidad que les permitirá aumentar sus posibilidades de inserción.

De acuerdo con la experiencia obtenida en la convocatoria del año 2010 del Programa de experiencia profesional para la empleo juvenil en Cataluña (Programa Súmate) y, teniendo en cuenta la valoración realizada por las entidades que participaron, esta Orden establece unas nuevas bases reguladoras sobre la concesión de ayudas para el desarrollo del programa. Recogen cambios que mejoran su funcionamiento y dan una mayor flexibilidad a las actuaciones previstas, para adecuarlas a las necesidades de cada persona joven desempleada, aumentando así su eficacia. Los cambios propuestos implican la redifinición de algunos aspectos sobre la regulación del anterior Programa Súmate y la inclusión de mejoras sustanciales.

Entre las mejoras propuestas en esta Orden están: integrar al colectivo de jóvenes que, a pesar de que dispongan del graduado en ESO, no han continuado con los estudios postobligatorios y/o tienen déficits formativos; modificar la edad mínima de los/de las jóvenes para acceder al recurso que será de 16 años y la máxima de 25 años; considerar subvencionable cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en la actuación de experiencia profesional en empresas excepto aquéllas que, por sus especiales características, no se adecuen al programa; mayor flexibilidad en la formación con el fin de adecuarse a los perfiles de las personas jóvenes y a los requerimientos de las empresas; incorporar una formación complementaria destinada a aumentar las oportunidades de inserción de las personas jóvenes y el ajuste exacto con las características del puesto de trabajo objeto de la contratación; prever la posibilidad de un mes de prácticas no laborales en entorno productivo vinculadas a la formación profesionalizadora como una vía más para facilitar posteriormente la suscripción del contrato y, finalmente, motivar a los jóvenes y asegurar su permanencia en el programa mediante la percepción de un incentivo condicionado a su participación y aprovechamiento de las actuaciones previstas en el programa.

Además hay que destacar algunos aspectos centrales del programa:

  1. La tutoría y el acompañamiento de las personas jóvenes entendida como una actuación integral, continuada y transversal al resto de actuaciones y a lo largo de todo el programa, lo que ha implicado la reducción del ratio tutor-a/joven respecto de la edición anterior.

  2. Las entidades locales beneficiarias previstas en el artículo 4.1 de esta Orden actúan como un eje vertebrador del programa en el territorio. Esta Orden prevé que estas entidades locales, mediante convenios de colaboración con otras entidades locales, puedan actuar en otros ámbitos territorial diferente del suyo y que tendrán que definir en el proyecto presentado.

  3. El fomento de la colaboración entre los diferentes agentes y entidades que trabajan con el colectivo-diana del programa a efectos de captación y derivación de personas jóvenes a las entidades locales promotoras del programa.

El Servicio de Empleo de Cataluña considera del todo necesario continuar destinando recursos ocupacionales al desarrollo de este programa, ya que se valora, en primer lugar, su grado de acogida por parte de las entidades locales que lo han ejecutado y la motivación de las personas jóvenes que han participado. Y en segundo lugar, de acuerdo con un primer informe de evaluación de políticas activas para jóvenes, se constata que para las personas jóvenes más desfavorecidas el mejor recurso ocupacional es una asistencia intensiva que combine la formación fuera del entorno tradicional con la experiencia y supervisión laboral, y la realización de programas con carácter integral.

Las políticas activas de promoción del empleo para jóvenes son parte de la solución al elevado paro juvenil en tiempo de crisis.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña;

Visto el Decreto 160/2006, de 16 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 4636, de 18.5.2006);

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176, de 25.7.2006) y el resto de normativa aplicable;

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010);

Vista la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 (DOGC núm. 6075, de 27.2.2012);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), parcialmente modificado por el Reglamento (CE) núm. 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de mayo de 2009;

Visto el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210, de 31.7.2006), modificado por el Reglamento (UE) núm. 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio (DOUE L 158, de 24.6.2010), por el Reglamento (UE) núm. 1310/2011, de 13 de diciembre (DOUE L 337, de 20.12.2011) y por el Reglamento (UE) núm. 1311/2011, de 13 de diciembre (DOUE L 337, de 20.12.2011);

Visto el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006) modificado por el Reglamento (CE) núm. 846/2009, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE L 250, de 23.9.2009), por el Reglamento (CE) núm. 832/2010, de 27 de septiembre (DOUE L 248, de 24.9.2010), y por el Reglamento (CE) núm 1236/2011, de 29 de noviembre de 2011 (DOUE L 317, de 30.11.2011);

Visto el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión (DOUE L 250/1, de 23/09/2009);

Vista la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por...

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