ORDEN ARP/59/2017, de 7 de abril, por la que se reduce el número de licencias para la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) durante la campaña 2017 y se establece la suspensión temporal de la pesquería a partir de la finalización de la campaña de este año.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Los artículos 119.2 y 3 del Estatuto de autonomía de Catalunya atribuyen competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores, la regulación y gestión de los recursos pesqueros, así como la regulación y la gestión del marisqueo y el establecimiento de las condiciones para practicarlos.

La pesca del coral rojo ( Corallium rubrum ) es una actividad pesquera que en Catalunya se practica exclusivamente en el litoral gerundense, donde la naturaleza rocosa y abrupta de la costa constituye el hábitat idóneo para la implantación natural y el desarrollo de esta especie sésil que forma las colonias sobre la superficie de las rocas. De acuerdo con los registros históricos, la pesca del coral rojo ya era importante en las costas de L'Empordà durante el siglo XI y ha sido a lo largo de los siglos una fuente de ingresos importante para las comarcas del norte catalán. La reciente invención de la escafandra autónoma y posteriormente los vehículos submarinos operados remotamente (ROV), unida a la creciente demanda de coral, tanto de baja como de alta calidad, por parte del mercado de la joyería y la orfebrería han puesto en peligro su supervivencia.

Entre los años 2001 y 2003, por encargo de la Administración pesquera catalana, se efectuó el Estudio de seguimiento del estado de las poblaciones de coral rojo en el litoral catalán. Ya entonces, las conclusiones de este estudio encargado al Instituto de Ciencias del Mar del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (ICM-CSIC) ponían de manifiesto la sobreexplotación del recurso y la reducción de las poblaciones de coral rojo en los últimos 15-20 años, y proponían un conjunto de medidas drásticas de reducción de esfuerzo y de lucha contra el furtivismo, el otro mal endémico de esta pesquería.

Como consecuencia de las conclusiones preocupantes del estudio de seguimiento de las poblaciones de coral, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña aprobó el Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, por el que se regula la pesca de coral rojo ( Corallium rubrum ) en las aguas interiores del litoral catalán. Este Decreto, consensuado con las disposiciones del Estado aplicables a las aguas exteriores así como con las del Govern, endurecía las anteriores medidas técnicas de gestión con el objetivo mencionado de reducir el esfuerzo y facilitar y mejorar la efectividad en la inspección y el control de la actividad.

El Decreto 54/2014, de 15 de abril, por el que se regula la extracción de coral rojo ( Corallium rubrum ) en las aguas interiores del litoral catalán, establece la regulación de la pesca de coral vigente. En relación con la limitación del esfuerzo pesquero, el Decreto fija, entre otras medidas, una campaña de pesca autorizada de 6 meses al año, un máximo de 10 licencias, una extracción máxima anual por coralero de 300 kg de coral rojo bruto y una única inmersión al día. Con la intención de preservar la pesquería en determinadas zonas, recuerda las prohibiciones de extracción de coral en las zonas vedadas previstas en la Ley 4/1998, de 12 de marzo, de protección del Cap de Creus, en las del ámbito de aplicación de la Ley 15/2010, de 28 de mayo, de declaración del Parque Natural del Montgrí, las Illes Medes y el Baix Ter, y la prohibición expresa de la extracción de coral rojo en las reservas naturales parciales situadas en el ámbito marino del cabo de Creus por la Orden MAH/293/2005 y también en la zona de Ses Negres, regulada por la Orden de 3 de marzo de 1993, por la que se prohíbe la pesca y la extracción de recursos marinos vivos y se establecen normas de obligado cumplimiento en la zona vedada del Cap Negre al...

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