Orden AAA/2364/2014, de 15 de diciembre, por la que se convocan ayudas por la paralización temporal armadores o propietarios de buques afectados por la suspensión del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Mauritania.

MarginalBOE-A-2014-13099
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, permite la elegibilidad de gastos con cargo a este fondo, hasta el 31 de diciembre de 2015, tal y como establecen el articulo 55.1 y las directrices de cierre recogidas en la Decisión de la Comisión C(2013) 4879. Este Reglamento establece en su Capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21 y 24, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera.

El artículo 129 punto 2 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 permite la continuación de las ayudas aprobadas por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006. Las ayudas contempladas en esta orden forman parte del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión C (2007) 6615 de 13 de diciembre de 2007.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, y el documento de «Criterios y Normas de Aplicación» contienen los requisitos de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, modificado por el Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, sobre ordenación del sector pesquero español y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, establece la normativa básica de ordenación aplicable al ajuste de los esfuerzos pesqueros, entre otros, los referidos a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El artículo 21 del Reglamento (CE) 1198/2006, apartado a), inciso iii) recoge textualmente que el apoyo del FEP, destinado a la adaptación de la flota pesquera comunitaria se referirá entre otros a ayudas públicas a los propietarios de buques pesqueros y pescadores afectados por la no renovación de un acuerdo de pesca entre la Comunidad y un tercer país, o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un convenio internacional u otro tipo de acuerdo, Dicho Reglamento ha sido desarrollado internamente mediante el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, cuyos artículos 32 y 33, establecen los criterios objetivos para la concesión de estas ayudas.

El artículo 33.2 del citado Real Decreto, establece la posibilidad de que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, pueda adoptar un régimen de ayudas a los armadores o propietarios y pescadores afectados en caso de paralizaciones temporales que tengan lugar en el supuesto de no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca y cuando la medida afecte a varias comunidades autónomas.

La Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. (BOE de 8 de febrero).

Como consecuencia de la suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y Mauritania a partir del 1 de agosto de 2014, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente decide conceder ayudas a los armadores o propietarios de buques de diferentes modalidades de pesca, que se hayan visto afectados por esta decisión hasta el 31 de diciembre de 2014.

Si transcurridos los cinco meses de parada establecidos en esta orden, persistiese la situación y condiciones actuales que impiden a la flota faenar en el caladero de Mauritania, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá ampliar dichas ayudas hasta completar un período máximo de 12 meses.

Como quiera que la dotación financiera destinada a estas ayudas es suficiente, teniendo en cuenta la cuantía del crédito con cargo al que se financiarán y el número máximo posible de solicitudes que se puedan presentar, no será preciso fijar un orden de prelación entre ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de circunstancias sobrevenidas y que no existiera crédito suficiente en el momento de la concesión se prorratearían las ayudas en función de los solicitantes.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo previsto en la citada Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la suspensión del Acuerdo entre la Unión Europea y Mauritania, con independencia de dónde radique su puerto base.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada...

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