Orden 9/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal 2021

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyOrden

La situación de emergencia sanitaria iniciada el año 2020 impactó de manera muy significativa la actividad turística. Si bien el desarrollo de las diferentes vacunas ha contribuido a mejorar la situación a lo largo de 2021, el Gobierno de las Illes Balears es consciente de que la situación en el sector turístico, que sufrió restricciones importantes, no recuperó la normalidad, sobre todo durante el primer semestre, y sufrió el efecto de la sexta ola a final de ejercicio.

El artículo 14.3 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, dispone que cuando circunstancias excepcionales que incidan gravemente en el sector o en una parte substancial de este, afecten al desarrollo de la actividad turística de alojamiento, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (actualmente, de Hacienda y Relaciones Exteriores), puede aprobar, mediante una orden, la reducción de los signos, índices o módulos que sean procedentes, para aquellos establecimientos que opten por el régimen de estimación objetiva.

A su vez, el artículo 34 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ha concretado los trámites que han de llevarse a cabo para elaborar y aprobar esta peculiar orden y que son los siguientes:

  1. Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de inicio del procedimiento de elaboración, que tiene que ordenar la elaboración de un anteproyecto de orden a cargo de la Secretaría General de la Consejería, con la colaboración de la Dirección General de Financiación y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

  2. Audiencia a los interesados por medio de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB) y de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB), por un plazo de siete días hábiles.

  3. Audiencia a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, por un plazo de siete días hábiles.

  4. Informe de la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se tiene que pronunciar, como mínimo, sobre el impacto económico del anteproyecto.

  5. Informe de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, que se tiene que pronunciar sobre la corrección del procedimiento seguido, tiene que valorar sucintamente las alegaciones presentadas, en coordinación con la Dirección General de Financiación y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y tiene que proponer a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores el proyecto de orden correspondiente.

De acuerdo con este mandato del legislador, se ha elaborado esta Orden por la que se modifican, para el ejercicio fiscal 2021, determinados signos, índices o módulos del anexo 1 del citado Decreto 35/2016. Así, por un lado, y por lo que al número previo de días de estancia anual por unidad se refiere, se reducen estos días en función del descenso de la ocupación (por categoría e isla); por otro lado, y por lo que al índice de desestacionalización se refiere, se reduce un 35 % el número de días en que un establecimiento ha de estar abierto al público para poder aplicar los correspondientes índices, con...

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