ORDEN 44/2014, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones destinadas a la contratación de jóvenes desempleados en el programa de empleo público Salario Joven, para el ejercicio 2015.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo establece como uno de los objetivos generales de las políticas activas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, mencionando con carácter especial al colectivo de jóvenes.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, constituye el marco en el que se determinan los objetivos comunes a todo el Sistema Nacional de Empleo así como los principios que deben informar todas las actuaciones que se lleven a cabo para su consecución. De esta forma, la Estrategia Española de Activación para el Empleo cumple una función vertebradora del diseño y gestión de las políticas activas por parte de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo, de los que forma parte el Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Entre los principios rectores de la Estrategia Española de Activación para el Empleo figura el garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminación en el mercado de trabajo, prestando atención a los colectivos que más la precisen.

En ese sentido, la Estrategia Española de Activación para el Empleo se estructura en 6 ejes respecto de los que este programa de ayudas se sitúa en el de Oportunidades de Empleo. Textualmente en este Eje se incluyen las actuaciones dirigidas a «proporcionar trabajo o experiencia profesional a las personas desempleadas, en especial con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral».

A su vez, el Plan Estratégico del Servef para el periodo 2014-2020 establece distintos objetivos específicos que se vertebran en torno a 5 ejes de actuación. Entre los objetivos específicos del Eje 2 (el Servef como proveedor de servicios) figura el objetivo de mejorar las oportunidades de empleo de los colectivos con especiales dificultades, dentro de los que expresamente se califica como de acción prioritaria el de los jóvenes.

Finalmente hay que destacar que con este programa la Generalitat pretende complementar las medidas que, dirigidas igualmente a los jóvenes, se articulan a través de la Garantía Juvenil, toda vez que sus destinatarios no se ven constreñidos por las restrictivas limitaciones de edad que esta impone.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, del artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Esta orden tiene como objeto incrementar la empleabilidad de los jóvenes menores de 30 años, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a su contratación para que ejecuten obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como medio para que adquieran experiencia profesional que facilite su posterior inserción en el mercado de trabajo.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de este programa las corporaciones locales municipales de la Comunitat Valenciana; la atención a las entidades locales menores se canalizará a través de la solicitud de su municipio de referencia.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados

2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Proyectos subvencionables
  1. Las ayudas se destinarán a la contratación, bajo la modalidad de contrato en prácticas, de jóvenes desempleados para la realización, en régimen de gestión directa, de obras o servicios de interés general o social que sean de la competencia municipal.

  2. Los municipios podrán presentar el número de proyectos que consideren conveniente.

  3. El importe de cada proyecto individual que presente el municipio no podrá superar los 11.500 euros. Con este importe, el beneficiario deberá contratar al menos a un joven durante un periodo de al menos 6 meses.

  4. Los proyectos deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de marzo de 2016. En todo caso, los proyectos deberán iniciarse en 2015 y su duración no podrá exceder de 9 meses.

  5. El municipio deberá disponer de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servef que requiera la ejecución del proyecto.

Artículo 4 Costes subvencionables
  1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cotización a la Seguridad Social, de los trabajadores desempleados que hubieran sido contratados para la ejecución de las actuaciones previstas. Se subvencionará el 100 % del importe de estos costes justificados, con el límite de la cuantía solicitada para el proyecto y del máximo de 11.500 euros por proyecto.

  2. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

  3. La suscripción y duración de los contratos de los trabajadores se someterá a las limitaciones temporales establecidas en el artículo 3, sin que resulten subvencionables los costes salariales correspondientes a periodos no comprendidos en dicho artículo.

  4. No resultarán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.

Artículo 5 Forma y plazo de presentación de solicitudes
  1. Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación, se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en las correspondientes direcciones territoriales del Servef, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del Servef (www.servef.es), en el enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede. gva.es).

  2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6 Documentación
  1. Junto...

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