ORDEN 4/2022, de 13 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de utilización de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM de Alicante. [2022/5605]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982 de 1 de julio, (modificada por la LO 1/2006, de 10 de abril) atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.1.15ª, la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre dentro de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, en su artículo 3.1 a) atribuye a la Generalitat la potestad normativa en relación con «los servicios de transporte público y de sus infraestructuras dentro de la Comunitat Valenciana», y en su artículo 39, encomienda a la Administración la fijación de tarifas máximas aplicadas a los títulos de transporte propios de los operadores de servicios públicos de su competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad tiene asignadas, entre otras, las competencias en materia de transportes.

Igualmente, el artículo 1.1 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, establece que «La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad es el máximo órgano responsable del Consell en materia vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos, costas y obras públicas».

Las tarifas actuales se establecieron en la Orden 9/2021, de 16 de noviembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se crea el título de transporte para las víctimas de violencia sobre la mujer y se aprueban las tarifas máximas de los títulos de transporte del sistema TAM y del TRAM en Alicante, y el transporte metropolitano de la Plana en Castellón, creó una nueva modalidad de título de transporte público en dichos ámbitos, el Abono Violeta, destinado a las víctimas de violencia sobre la mujer.

En la presente orden se mantienen las tarifas máximas establecidas en la citada Orden 9/2021 para el sistema TAM en Alicante y para el transporte metropolitano de la Plana en Castellón, para los cuales se refunden las condiciones de utilización de los títulos reguladas en órdenes anteriores.

El artículo 72 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, añadió una disposición adicional tercera a la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, donde se encomienda a esta conselleria el desarrollo de las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de la violencia sobre la mujer dispongan de títulos de transporte gratuitos en los términos que se regulen. En concreto, establece que «la Generalitat, mediante el departamento competente en materia de transporte, autoridades de transporte y los operadores integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, desarrollará las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de la violencia sobre la mujer recogidas en esta ley disponen de títulos de transporte personalizados gratuitos o, en su caso, bonificados, o descuentos que garantizan esta gratuidad en los términos que se regulan; se requiere para su expedición que los medios de pruebas previstas en el artículo 9 de la presente ley justificativos del derecho a la gratuidad sean acreditados por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer.» Así pues, se creó en la citada Orden 9/2021 un nuevo título personalizado denominado «Abono Violeta», que permite a las víctimas de la violencia sobre la mujer viajar gratuitamente

en el transporte público del sistema TAM y en el TRAM en Alicante y en el transporte metropolitano de la Plana en Castellón.

En estos momentos se hace necesario modificar la estructura zonal tarifaria de la red de TRAM d'Alacant de forma que permita establecer un sistema tarifario más sencillo, comprensible y económicamente más favorable para las personas usuarias a fin de fomentar el uso del transporte público y con ello una movilidad más sostenible en las zonas en las que TRAM d'Alacant presta servicio, al tiempo que se pretende homogeneizar la política tarifaria con la ya implantada por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV) en Metrovalencia. La implantación de la nueva estructura tarifaria se pretende hacer coincidir con el inicio de la temporada turística en la que se incrementa el número de desplazamientos.

El artículo sexto, apartado 8 del Decreto 144/1986, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (DOGV 05.12.1986) contempla que corresponde al Consejo de Administración de FGV proponer las tarifas generales, especiales y ocasionales de todos sus servicios.

Esta Orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en implantar una estructura tarifaria que mejore la percepción del servicio por las personas usuarias e incentive el uso de la red del TRAM d'Alacant de FGV, al tiempo que refundir, completar y actualizar las condiciones de utilización de los títulos reguladas en órdenes anteriores y por ser la Orden el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer la medida que en esta se regula. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se ha optado por utilizar el soporte existente a fin de conseguir una mayor celeridad en su implementación, y respecto del principio de transparencia se ha sometido al trámite de información pública a fin de que dicho principio quedase garantizado.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 e) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, previa audiencia de las asociaciones de consumidores más representativas, a propuesta del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en lo referente a la red de TRAM d'Alacant, previos informes de la Abogacía General de la Generalitat, de la Comisión de Precios de la Generalitat reunida en sesión de 5 de abril de 2022 y del Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y oído el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de esta orden la aprobación y establecimiento de las tarifas y condiciones de aplicación de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y el transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de FGV para viajar por la red de TRAM d'Alacant.

Artículo 2 Viaje

Se considera viaje el recorrido entre un punto de origen y otro de destino, incluidas todas las etapas necesarias para completarlo aun cuando se desarrollen por líneas de distintas empresas operadoras en función del número permitido de transbordos, efectuado por una persona y, en su caso, aquellas otras que tengan derecho a acompañarle sin necesidad de abonar por ello un precio adicional.

Para realizar sus viajes, las personas usuarias deberán ir provistas del correspondiente título de transporte, según se detalla en el artículo 3 de esta orden.

Con carácter general, los viajes, una vez iniciados, deberán ser efectuados durante un tiempo limitado, el cual vendrá determinado por la tipología del título de que se trate y las características de los modos de transporte que utilice, incluidos los transbordos permitidos.

Artículo 3 Títulos de transporte
  1. El título de transporte es un contrato sujeto a condición entre las autoridades de transporte o las empresas operadoras y las personas usuarias, que permite a estas últimas hacer uso de los servicios de transporte ofertados por aquellas.

    Se contiene en un medio físico llamado soporte, cuyas características se describen en el artículo 4 de esta orden.

    El contrato de transporte queda formalizado entre ambas partes y se da validez al mismo, mediante el acto de la validación, consistente en la verificación del título contenido en el soporte y, en su caso, el consumo del saldo correspondiente.

    A tales efectos, las personas usuarias deberán validar los títulos de transporte en los puntos habilitados para ello para tener derecho a viajar y, en todo caso, cada vez que se cambie de modo de transporte durante la realización de un viaje.

  2. Los títulos de transporte pueden ser propios de un operador, que pueden ser utilizados para viajar solo por las líneas que explota, o integrados de una autoridad de transporte, que pueden ser utilizados para viajar por líneas explotadas por distintos operadores o diferentes redes de transporte.

  3. Un título de transporte se define en...

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