ORDEN 9/2021, de 16 de noviembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se crea el título de transporte para las víctimas de violencia sobre la mujer y se aprueban las tarifas máximas de los títulos de transporte del sistema TAM y del TRAM en Alicante, y el transporte metropolitano de la Plana en Castellón. [2021/11710]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat, en su artículo

49.15, la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre dentro de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, en su artículo 39, encomienda a la Administración la fijación de tarifas máximas aplicadas a los títulos de transporte propios de los operadores de servicios públicos de su competencia.

Con carácter general, se ha considerado conveniente mantener las tarifas máximas establecidas en la Orden 3/2018, de 14 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las tarifas máximas de los títulos de transporte de uso en el área de transporte metropolitano de València, incluidos los servicios públicos de transporte prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), las del sistema TAM en Alicante y las del TRAM en Castellón, siendo dicha Orden más amplia en su contenido, se han derogado exclusivamente los artículos 3 y 4, y el anexo II.

Esta orden responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta en la necesidad de atender al colectivo de personas víctimas de violencia sobre la mujer y por ser la Orden el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer la medida que en esta se regula. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se ha optado por utilizar el soporte existente a fin de conseguir una mayor celeridad en su implementación, y respecto del principio de transparencia se ha sometido al trámite de información pública a fin de que dicho principio quedase garantizado.

El artículo 72 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, añade una disposición adicional tercera a la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, donde se encomienda a esta conselleria el desarrollo de las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de la violencia sobre la mujer dispongan de títulos de transporte gratuitos en los términos que se regulen. En concreto, establece que «la Generalitat, mediante el departamento competente en materia de transporte, autoridades de transporte y los operadores integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, desarrollará las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de la violencia sobre la mujer recogidas en esta ley disponen de títulos de transporte personalizados gratuitos o, en su caso, bonificados, o descuentos que garantizan esta...

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