DECRETO 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. [2009/1658]

La Constitución de 1978 instaura en su título VIII el actual modelo de Estado, que se caracteriza, en su organización territorial, por la concepción de un poder descentralizado que ha sido dotado de capacidad normativa propia, siendo esta atribución una de las principales manifestaciones del poder conferido a las Comunidades Autónomas, considerando el ámbito de competencias regulado en los artículos 148 y 149 de la Carta Magna.

Fruto de esta concepción territorial del Estado, desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en el año 1982, la Generalitat ha ido asumiendo un número cada vez mayor de competencias, habiendo adquirido un relevante papel en la producción de disposiciones, que ha experimentado un aumento considerable en los últimos tiempos como consecuencia de la actividad ejercida por las dos principales instituciones con capacidad normativa: Les Corts y el Consell. En este sentido, mediante la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, se modificó sustancialmente la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, con el fin de disponer de un Estatut que, dentro del marco constitucional, esté equiparado al más alto nivel.

La doctrina científica ha venido considerando la conveniencia de adoptar criterios unificados en la elaboración de los textos normativos en aras a garantizar el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, dada la complejidad de nuestro ordenamiento jurídico, caracterizado por la gran profusión de normas.

Por este motivo, se ha considerado oportuno dictar la presente disposición, que tiene por objeto establecer unos criterios homogéneos en las fases de elaboración de los proyectos de textos normativos por parte de los órganos competentes de la administración de la Generalitat.

Esta iniciativa persigue agilizar la labor de los órganos administrativos en los procedimientos de elaboración de las disposiciones generales, al facilitarles los parámetros oportunos de técnica normativa, al tiempo que redunda en beneficio del aplicador del derecho y los destinatarios de las normas.

En la fase de estudio y análisis del presente Decreto se han tenido en cuenta las opiniones que la doctrina científica ha ido realizando durante los últimos años, así como la experiencia de la administración del Estado y de varias Comunidades Autónomas, que ya han establecido directrices sobre esta materia. Especialmente, se han tenido en cuenta los criterios que han ido fijando, en sus dictámenes, el Consejo de Estado y el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley del Consell, se han introducido determinados preceptos destinados a clarificar y unificar los trámites a seguir en los procedimientos de elaboración de los proyectos normativos.

Por razones de sistemática se ha considerado oportuno incluir en el mismo texto tanto las normas sobre el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos, en desarrollo de la Ley del Consell, como las reglas referidas a la estructura y forma de aquéllos; no obstante, estas últimas, tal como se indica en la disposición final primera, carecen de rango reglamentario, debiendo ser consideradas como normas internas de la administración, sin eficacia ad extra.

Por todo lo cual, a propuesta del conseller de Presidencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de febrero de 2009, DECRETO TÍTULO I DISPOSICIÓN PRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICO OBJETO

Artículo 1 Objeto Es objeto del presente decreto regular la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de decreto legislativo, de los proyectos de decreto-ley y de los proyectos de disposición administrativa de carácter general de la Generalitat.
TÍTULO II ESTRUCTURA Y FORMA DE LOS PROYECTOS NORMATIVOS CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y CRITERIOS GENERALES Artículos 2 a 33
Artículo 2 Estructura general Los proyectos normativos se ordenarán de la siguiente forma:
  1. Título.

  2. Índice.

  3. Parte expositiva.

  4. Fórmula aprobatoria, salvo en los anteproyectos de ley.

  5. Parte dispositiva.

  6. Antefirma, salvo en los anteproyectos de ley.

  7. Anexos.

Artículo 3 Criterios generales En la elaboración de los proyectos normativos deberán aplicarse los siguientes criterios:
  1. El texto ha de ser claro y de fácil compresión tanto por la terminología como por la redacción empleadas. No se redactarán apartados cuya extensión o complejidad dificulten la interpretación de su contenido. Asimismo, no se utilizarán adjetivaciones innecesarias o reiterativas, así como los términos superfluos.

  2. Se procurará que el proyecto normativo tenga carácter completo, de manera que se proporcione toda la normativa aplicable a cierta materia, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario cuando se trata de disposiciones legales.

  3. Se facilitará su manejo a través de una adecuada estructura sistemática y las mínimas remisiones posibles.

  4. Las disposiciones modificativas deberán utilizarse con carácter restrictivo, debiendo primar la aprobación de una nueva disposición sobre el mantenimiento de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.

  5. No se reproducirán otras normas salvo en los supuestos de delegación legislativa o que la coherencia o mejor comprensión del texto lo exija.

  6. Cuando se deban reproducir, conforme a lo señalado en el punto anterior, preceptos de una ley, decreto legislativo o decreto-ley en un proyecto de disposición de carácter general, se transcribirán literalmente y se indicará el precepto que se reproduce.

  7. La primera vez que aparezca citada una norma se identificará con su título completo. Las posteriores citas podrán realizarse expresando su título completo o una fórmula abreviada de éste que identifique a la norma.

  8. Las citas de los órganos superiores y directivos se realizarán de forma genérica con referencia a las funciones que tengan atribuidas.

CAPÍTULO II TÍTULO Artículos 4 a 7
Artículo 4 Principios generales 1

El título indicará el rango del proyecto normativo, su número y fecha, así como el objeto o contenido de éste. En su redacción se deberá utilizar un lenguaje breve y conciso que identifique plenamente la materia objeto de regulación.

  1. Los proyectos normativos de carácter temporal indicarán en el título su periodo de vigencia.

  2. No se utilizarán fórmulas excesivamente descriptivas.

Artículo 5 Título de los anteproyectos de ley 1

En la tramitación de expedientes relativos a la iniciativa legislativa del Consell, el texto se denominará 'Anteproyecto de Ley', que siempre irá seguida de la expresión 'de la Generalitat' entre comas.

  1. Cuando el Consell apruebe el texto definitivo para su remisión a Les Corts pasará a denominarse 'Proyecto de Ley'.

Artículo 6 Título de los proyectos de decreto...

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