ORDEN de 30 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La desaparición de las fronteras internas entre los Estados miembros de la Unión Europea, el creciente desplazamiento de personas entre países, y el aumento del censo de animales de compañía, incrementan el riesgo de difusión de las enfermedades infecciosas de los animales y otras patologías transmisibles a los seres humanos.

La sanidad animal, por tanto, se ha revelado como un factor clave en la garantía de la salud pública, siendo competencia de los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Española, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios.

Entre las enfermedades transmisibles, la rabia ocupa un lugar destacado, tanto por su distribución mundial, como por su gravedad clínica. Actualmente la rabia está considerada como una enfermedad reemergente a nivel mundial, debido en parte a la aparición de nuevas variantes del virus que incrementan el número de reservorios de la enfermedad y al aumento generalizado de movimientos de animales de compañía, procedentes en muchos casos de zonas endémicas de la enfermedad.

La Comunidad Autónoma de Euskadi es en estos momentos una zona libre de rabia terrestre y durante los últimos años se ha optado por mantener una vacunación voluntaria de las mascotas. Sin embargo, la proximidad geográfica a países endémicos, especialmente el Norte de África y Europa del Este, y la facilidad de movimientos y entradas de personas y animales, hace que sea imprescindible implantar las medidas adecuadas para prevenir y vigilar su aparición.

Está demostrado que la vacunación obligatoria de los perros, es la más eficaz y eficiente acción de prevención de la enfermedad. El éxito de esta estrategia de vacunación, debe sustentarse necesariamente en una correcta identificación de las mascotas por medios electrónicos, establecida inicialmente en Euskadi por la Orden 25 de mayo de 1993, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se regulaba la identificación de los animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la posterior publicación y entrada en vigor del Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco y su modificación por el Decreto 44/2020, de 24 de marzo.

La conjunción de una correcta identificación de las mascotas y la implantación de la obligatoriedad de la vacunación en los animales de la especie canina, además de en aquellos gatos y hurones que vayan a desplazarse a otros Estados miembros de la Unión Europea, posibilitará conocer el grado de cobertura vacunal de los animales y reforzará la vigilancia epidemiológica de las agresiones producidas por animales, siendo también por sí mismas, un importante problema de salud pública.

Por otra parte, la presencia de rabia en quirópteros implica la activación de protocolos de prevención y vigilancia en todas aquellas personas que hayan estado en contacto con esa especie animal o realicen actividades que favorezcan dicho contacto.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal contempla como parte del sistema preventivo para impedir la aparición y desarrollo de las enfermedades, una serie de medidas sanitarias de salvaguardia al objeto de prevenir la introducción o difusión de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA). Entre estas medidas sanitarias de salvaguardia se contempla la realización de programas obligatorios de vacunación. Esta misma ley establece una serie de obligaciones de los particulares en relación con la prevención de las enfermedades de los animales y más concretamente, la de aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, incluyendo las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación; así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquellas, como para el personal que las ejecute.

De forma más específica, la Ley 9/2022, de protección de los animales domésticos en Euskadi, prevé que la Administración autonómica ordene de forma obligatoria, por razones de sanidad animal o salud pública, la aplicación de las vacunaciones o tratamientos que se consideren necesarios para los animales.

A las actuaciones de vacunación resultará aplicable el Decreto...

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